Cuándo se puede reclamar al Estado por pandemia
El reciente varapalo judicial que ha sufrido el Gobierno vasco por las condiciones de trabajo de ertzainas y sanitarios durante los primeros meses de la pandemia podría abrir la caja de Pandora. El abogado experto Antonio Benítez Ostos aporta las claves sobre los casos que pueden ejercer su derecho a reclamación.
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El Tribunal Supremo acaba de dictar dos sentencias en las que aprecia "vulneración de derechos fundamentales" de estos colectivos de trabajadores públicos porque tuvieron que desempeñar su actividad durante meses sin los equipos de protección necesarios contra la Covid-19, como mascarillas y otros elementos.
Esta resolución abre la puerta a más denuncias que podrían llegar desde diversos ámbitos.
El letrado Antonio Benítez Ostos, experto en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, director de Administrativando y socio de Uverton abogados, explica que con esta sentencia “el Alto Tribunal constata que tanto nuestros sanitarios como policías no han dispuesto de suficientes medios de protección individual frente a la Covid-19. Ello ha supuesto un riesgo a sus derechos fundamentales más básicos, como el derecho a la vida y a la integridad física. De igual manera, la misma situación es extrapolable al resto de ciudadanos, habida cuenta que el Estado, pese a conocer la situación de la pandemia mucho antes de que aflorara en España, parece ser que ni estableció con la antelación suficiente un protocolo de prevención ni se valió de los recursos materiales y personales necesarios para hacer frente a la situación”.
Así pues, en aquellos casos en los que se demuestre que los contagios y fallecimientos por Covid-19 podrían haber sido evitados con una mejor previsión por parte de los gobiernos estatales o autonómicos correspondientes, sería posible exigir indemnización de daños y perjuicios a la Administración actuante.
Según Benítez Ostos “nos podríamos encontrar ante lo que conocemos como responsabilidad patrimonial. Además del personal sanitario o policía que, en el ejercicio de sus funciones, fallece tras ser contagiado de Covid-19 sin haber tenido los medios de protección suficientes y necesarios. También se podría reclamar esta responsabilidad en el caso de cualquier ciudadano que fallece por Covid-19 en el hospital y no ha sido atendido correctamente por insuficiencia de personal o de recursos materiales”.
Según se recoge en el artículo 106.2 de la Constitución, la administración incurre en responsabilidad patrimonial cuando las personas sufren una lesión en sus bienes o derechos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Sin embargo, esta responsabilidad patrimonial queda anulada si el daño se produce por fuerza mayor: una causa externa al funcionamiento del servicio público, hechos o circunstancias que no se pueden prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes.
Establecimientos y negocios afectados
Pese a esta limitación las reclamaciones por daños y perjuicios pueden extenderse también a los establecimientos de hostelería, restauración, gimnasios, etc. que se han visto obligados a cerrar debido a las restricciones dictadas por las autoridades.
Para Antonio Benítez Ostos, “estas situaciones posiblemente no estarían protegidas por la llamada fuerza mayor, dado que podían haberse previsto con antelación suficiente. El Estado ha dispuesto del tiempo necesario para dotarse de los mecanimos suficientes y evitar, o al menos minimizar, los contagios masivos y las consecuencias derivadas de ello. Sin embargo y presuntamente, no lo ha hecho y con ello ha ocasionado importantes perjuicios económicos a muchas empresas, que se han visto necesariamente abocadas a un cierre de sus instalaciones”.
El proceso de vacunación también genera muchas dudas para Benítez Ostos.
"A la fecha, no conocemos un programa real y efectivo de vacunación masiva. ¿Cómo es posible que el Estado no se haya provisto de la totalidad de medios disponibles para llevar a cabo una vacunación masiva inmediata? ¿Por qué no se ha ordenado la inmediata intervención del ejército? ¿Y la participación de los centros médicos privados? ¿Cómo es posible que no se hayan instalado hospitales de campaña y no se hayan habilitado buena parte de centros públicos o privados? ¿Por qué no se ha llevado a cabo la preparación y contratación de personal médico cualificado para suministrar de forma inmediata la vacuna?”, ha señalado.
Esta falta de previsión por parte de las administraciones podría ser reclamada legalmente por las personas, empresas y colectivos afectados.
De nuevo, el Estado podría estar incurriendo en responsabilidad patrimonial, habida cuenta el notable retraso, la falta manifiesta de previsión, de empleo de recursos y diligencia tanto en aspectos logísticos, como de aplicación de dosis a la población española.
Cómo reclamar judicialmente
En cualquier caso, no hay que perder de vista que hay que estudiar cada situación particular.
“Es preciso analizar cada caso en concreto para determinar si, efectivamente, concurre la posible responsabilidad de la Administración en cuestión”, ha explicado en un comunicado Benítez Ostos.
En caso afirmativo, el proceso se iniciaría con una reclamación en vía administrativa. En el caso de que ésta no sea resuelta en el plazo máximo de seis meses, habrá que acudir a los Tribunales de Justicia de lo Contencioso-Administrativo.
“Es importante recordar que la reclamación previa deberá de ser interpuesta en el plazo máximo de un año desde que el daño se produjo”, ha advertido Benítez Ostos.
Así pues, en los próximos meses podríamos asistir a multitud de reclamaciones contra el Estado relacionadas con la gestión de la pandemia de la Covid-19.