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Control en las fronteras terrestres para frenar COVID-19

El Gobierno ha decretado el restablecimiento de los controles de las fronteras terrestres en el marco las medidas de contención del COVID-19. Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas de esta noche y se prolongará mientras dure el estado de alarma.

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El objetivo de esta medida, al igual que el resto de resoluciones adoptadas al amparo del Real Decreto de estado de Alarma, es proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener el coronavirus.
En concreto, a partir de esta medianoche, solo se permitirá la entrada en territorio nacional por vía terrestre a ciudadanos españoles; personas residentes en España; trabajadores transfronterizos y aquellos que acrediten, documentalmente, causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La resolución señala que esta restricción no se aplicará al transporte de mercancías “con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento”.
La medida tampoco afecta al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.
Se activa de esta forma el artículo 28 del Código de Fronteras Schengen, que permite restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores en situaciones como la actual.
La resolución explica que las medidas adoptadas en el Real Decreto de estado de alarma para hacer frente al COVID-19 así como las decretadas, con el mismo fin, por otros Estados miembros de la Unión Europea y por terceros países, “conllevan directa o indirectamente serias restricciones de la movilidad dentro del propio territorio, a la entrada o a la salida”.
El restablecimiento de las fronteras terrestres se adopta ante la necesidad de “habilitar la posibilidad de restringir aquellos movimientos de personas que no vayan a poder tener continuidad hasta el punto de destino programado, bien por resultar incompatibles con las medidas adoptadas dentro del territorio español, bien por no ser posible su continuación en o hacia otros territorios”.
También se ha tenido en cuenta, en el marco de las labores de contención del virus, la necesidad de “dar preferencia a movimientos más urgentes de personas o mercancías.”
La decisión va a ser comunicada a los organismos responsables de la Comisión Europea, al resto de Estados miembros de la Unión Europea y a los Estados asociados a Schengen.

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