Aislamiento por brote de Covid en barrio de Valladolid
El Juzgado de lo Contencioso 2 de Valladolid ha estimado la petición de la Junta de Castilla y León y ha ratificado íntegramente las diez Órdenes de la Consejería de Sanidad dictadas el 14 de Julio por las que se acuerda el aislamiento de diez viviendas del barrio de Delicias de la capital afectadas por un brote de coronavirus para evitar la propagación del virus y garantizar la salud de la población.
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Se acuerda la cuarentena domiciliaria de sus ocupantes hasta el 24 de julio, pudiendo prorrogarse esta medida en función del resultado de las pruebas que se practiquen.
La magistrada, igualmente, acuerda ratificar las medidas de restricción de las visitas a tales domicilios, durante ese mismo periodo, a lo estrictamente necesario para la atención de las personas integrantes de la unidad domiciliaria a que se refiere cada una de las Órdenes.
En el caso de hubiese que prorrogar las restricciones, como consecuencia de los resultados de las pruebas que se les practiquen a las personas sometidas a control sanitario, la Junta habrá de comunicarlo de forma inmediata al Juzgado para que decida sobre la continuidad de las medidas.
En el auto, que ya ha sido notificado a las partes, la magistrada explica que "se trata de medidas urgentes y necesarias para la salud pública atendiendo a las circunstancias concurrentes, todas ellas relacionadas con la situación de emergencia producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2/COVID-29".
Añade que "la medida de aislamiento y cuarentena domiciliaria obligatoria acordada es necesaria e idónea para evitar la propagación de los contagios, pues no existe una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objetivo propuesto, y que el sacrificio de derecho y/o libertades reporta más beneficios al interés general que desventajas o perjuicios a otros bienes o derechos atendidos la gravedad de la injerencia y las circunstancias personales de quien la sufre".
La jueza destaca que existe una "proporcionalidad intrínseca" entre los derechos fundamentales afectados y las medidas que se han adoptado con la finalidad de "proteger el derecho a la vida e integridad física".
A este respecto, recuerda el artículo 15 de la Constitución Española y el artículo 43 son el fundamento último de las limitaciones que impone las Órdenes sometidas a ratificación judicial para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Las medidas acordadas por la Junta de Castilla y León y sometidas a ratificación judicial, son, según la magistrada "proporcionadas atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de esa aplicación".
En la resolución la jueza considera que "a la vista del informe que se acompaña a la solicitud, examinados los informes complementarios presentados a requerimiento de esta Juzgado, y teniendo en cuenta lo informado por la Fiscalía, se hace necesario y es proporcional ratificar las medidas acordadas, al no existir otra alternativa que afecte menos al derecho fundamental".
Por tales motivos, "procede la ratificación de las medidas específicas de prevención y contención consistentes en el aislamiento y cuarentena domiciliaria durante el periodo fijado en cada una de ellas, que según los casos es hasta el día 22 o 24 de julio, salvo que el resultado de las pruebas haga necesario una prórroga que será oportuna e inmediatamente comunicada al Juzgado, así como la restricción del régimen de visitas, en ese mismo periodo, a lo estrictamente necesario para la atención de las personas integrantes de la unidad domiciliaria a que se refiere cada una de las Órdenes".