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Castilla y León

70.000 contribuyentes terminarán pagando sus hipotecas

Los 70.000 contribuyentes de Castilla y León que estaban pendientes de la decisión del Tribunal Supremo sobre quien debía pagar las hipotecas, ya saben quien tendrá que hacerlo: ellos mismos.

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El Tribunal Supremo ha decidido por 15 votos a 13 que sea el cliente quien abone el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), tal y como ocurría hasta que a mediados de octubre una sentencia dictaminó que debía ser la entidad bancaria quien se hiciera cargo del pago.

De la decisión que ha adoptado ayer el Tribunal Supremo han estado pendientes cerca de 70.000 contribuyentes de Castilla y León, según los cálculos de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), elaborados a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), de Colegio de Registradores y de la recaudación tributaria de las comunidades autónomas.

Este colectivo estima que al menos 68.466 castellanos y leoneses podrían haber reclamado la devolución del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a la Junta solo por las hipotecas constituidas en los últimos cuatro años, si finalmente el Tribunal Supremo hubiese confirmado, como no ha sido, que son los bancos, y no los hipotecados, quienes deben soportar el gravamen.

Así, Gestha había calculado que quienes se hubieran hipotecado desde octubre de 2014 podrían recibir 160 millones de euros de forma conjunta, a los que habría que añadir los intereses de demora. 

1,5% es el gravamen que aplica la Junta de Castilla y León sobre la cuantía de las hipotecas para determinar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se trata de un tributo que recaudan las comunidades autónomas y que oscila entre el 0,5% y el 1,5%. El tipo mínimo lo aplican el País Vasco y Navarra, mientras que en Madrid es del 0,75%, y el 1% en La Rioja, Canarias y Cantabria. Con el 1,25% figura Castilla-La Mancha, y el resto aplica, como Castilla y León, el tipo máximo del 1,5%.

En un escueto comunicado, el Tribunal Supremo ha puesto ayer martes negro sobre blanco que el Pleno ha dado la razón a la banca tras varias semanas de idas y venidas en su criterio.

"El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario", ha informado.

Las sentencias particulares y los argumentos jurídicos utilizados no se conocerán hasta que que se termine la redacción de las mismas en los próximos días.

En una sentencia de 16 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modificaba su jurisprudencia anterior y concluía que el sujeto pasivo del impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) es la entidad que presta la suma correspondiente.

Sin embargo, tres días después el Alto Tribunal convocaba un Pleno para el pasado 5 de noviembre. El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez-Picazo, argumentaba entonces que la sentencia suponía un "giro radical" en la jurisprudencia e incidía en la necesidad de adoptar una decisión colegiada habida cuenta de "su enorme repercusión económica y social".

Durante estas dos semanas, se ha creado un fuerte debate, en el que el propio presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, pidió disculpas públicamente por la gestión del asunto y la mala imagen que estaba ofreciendo la institución. E

l propio Lesmes aseguró el pasado 22 de octubre que la sentencia que atribuía a la banca el impuesto de las hipotecas era "firme y no susceptible de revisión, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio".

Tras conocer la decisión del Supremo, el Gobierno de Pedro Sánchez, ha anunciado que "va a analizar y estudiar el impacto" de la decisión y no fijará posición hasta "el próximo jueves" tras el Consejo de Ministros ordinario de esta semana.

Por su parte, la Asociación Española de la Banca ha emitido un comunicado en el que considera que el dictamen del Supremo "preserva la seguridad jurídica necesaria para el buen funcionamiento del mercado".

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