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El Congreso aprueba regulación de la eutanasia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves definitivamente la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia.
 
Esta iniciativa, impulsada por el Grupo Socialista, introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como "la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios".
 
España se convierte así en el sexto país del mundo y en el cuarto europeo, junto a la pionera Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia -Portugal la validó en enero, aunque la Corte Constitucional pidió revisar la ley antes de promulgarla-, que permitirá ayudar a morir a un paciente incurable para evitar su sufrimiento.
 
La legislación, que entrará en vigor en junio tras una moratoria de tres meses, responde a una creciente demanda social a la que hoy se ha puesto fin tras un último debate en el Congreso de los Diputados.
 

La aprobación ha contado con el respaldo de 202 votos, el rechazo de 141 (PP y Vox) a y dos abstenciones. 

 

La norma autoriza la eutanasia, en la que el personal médico administra la sustancia mortal, y el suicidio asistido, en la que es la propia persona la que se encarga de tomar la dosis prescrita.

Varios otros países toleran esta última opción, así como la llamada eutanasia pasiva, que es la interrupción de tratamientos médicos para mantener la vida.

Permitirá así a toda persona con "enfermedad grave e incurable" o padecimiento "crónico e imposibilitante" solicitar ayuda para morir y evitar "un sufrimiento intolerable".

Pero uno de los aspectos en los que se ha hecho mucho hincapié es en que es una ley "garantista", es decir se imponen estrictas condiciones, como que la persona sea "capaz y consciente" al hacer la petición.

Esta debe formularse por escrito "sin presión externa" y ser repetida quince días más tarde. 

El médico siempre podrá rechazarla si considera que no se cumplen los requisitos.

Además, debe ser aprobada por otro médico y recibir luz verde de una Comisión de Evaluación.

Cualquier profesional de la salud puede alegar "objeción de conciencia" para negarse a participar en el procedimiento, que pasará a ser una prestación más en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

 

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