TRIBUNA / Existe esperanza, quizá, en el Cerro de los Moros
Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de Primera categoría de Administración Local, incide en este artículo de opinión en la tramitación que tiene que seguir el expediente urbanístico del Cerro de los Moros, y sus posibilidades, tras abrirse el período de exposición pública.
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TRIBUNA / Existe esperanza, quizá, en el Cerro de los Moros
El Cerro de los Moros es Sector en que se terminará edificando y eso que es de la sociedad y de la realidad social, variable y cambiante, no de los poderes públicos y ni siquiera es esperanza de actuación de éstos.
Eso de la esperanza es un relativo que no se da en este caso, porque se construya o no, -lo que no va a existir es la urbanización, ni su ejecución por los promotores-, la inexistencia de aumento de la población es un hecho que no tiene oposición; es una realidad que se impone día a día.
Los datos estadísticos dicen INE:
Evolución de la población desde 1900 hasta 2021.
Según los datos publicados por el INE a 1 de Enero de 2021 el número de habitantes en Soria capital es de 39.695, 126 habitantes menos que el en el año 2020. En el grafico siguiente se puede ver cuántos habitantes tiene Soria a lo largo de los años.
Habitantes en localidades del municipio de Soria.
Actualmente la densidad de población en Soria es de 146,06 habitantes por Km2.
Habitantes en otros municipios | ||
Municipio | Habitantes | Diferencia (2020) |
150.808 | -1.677 | |
675.301 | -6.576 | |
87.064 | -420 | |
51.258 | -799 | |
174.051 | -2.367 |
Y los mismos son volátiles, igual que comentaristas, y eso ni siquiera a asociaciones no volátiles, sino de pelaje multidireccional de inacción y de la línea intermedia, o de no decidir posición sobre edificar o no.
Cuando se sabe y se conoce que la ejecución de la urbanización es prioritaria para, después, edificar y obtener las de primera ocupación, para las viviendas, de actividad y funcionamiento de plazas de garaje y actividades comerciales. Si no, no se puede, no se podrá hacer nada.
Es por eso que, aquí, se puede hablar del Cerro de la esperanza, quizá.
Y no describiremos el por qué de la esperanza.
Escribíamos en un anterior comentario que el Cerro de los Moros influye en todos, no creamos que mucho, sí un poco, pero un cierto y real pesimismo de exposición se produce o se puede producir cuando se creen los que vemos o escribimos que los poderes públicos van a hacer algo positivo.
Y en el Cerro de los Moros menos, por el dinero que se mueve a largo plazo, más de 230.000.000 euros.
Considerar por los que escriben/escribimos que influyen/influiimos en algo sobre o en relación de los poderes públicos, y sus componentes, que están creídos -seguro que “ni Dios” sabe de qué les viene la creencia, salvo que sea porque como no han trabajado realmente, o con los sueldos que ahora están obteniendo, de ser entes superiores- de su superioridad es algo tan infantil, como incierto y es estar en “babia” por los escritores o comentaristas, que hasta nos podemos creer nuestras ideas y, eso, no se sabe, para qué.
Por eso el Cerro de los Moros no es una tragedia griega, ni romana, ni de las que se representaban en la revolución. Ni siquiera hay personajes, y con la nueva terminología, ”ni personajas”, ni “personajes”, ni “tenores”.
Y, por supuesto, no existen ni tenores, ni solistas, sean tres o cuatro o dos o uno por baja en el concepto por matizada baja de opinión o cambio real, aunque inicialmente aparente.
Y yo me apunto, no a tenores, ni a solistas, ni a componentes del coro, me apunto a barítono; y alguno más existe.
El Cerro de los Moros, hoy, está bloqueado y/o boqueado, porque además de lo ya expuesto en otros comentarios, que no voy a repetir, hay elecciones en Castilla y León, lo que influye en todo procedimiento que queda parado o congelado como masa de hielo de Siberia.
El que se nos diga que los promotores van a promover la publicidad a iniciativa privada de la modificación es algo así como un esperpento de ideas más secas que los baldíos de la Edad Media, y que han empezado, quizá expandidos por asociaciones de diverso pelaje y posturas de sólo verano, porque las de invierno y estar en Soria, hace mucho frío; ah, y es cierto.
Pues son posiciones para no enfrentarse a la impugnación motivada y centrada en los hechos, no se puede construir; hay quien piensa, dentro de esas asociaciones de peculiar pelaje, que sí se puede y se debe construir.
Pero si piensan o llegan a pensar eso, se olvidan que hay que urbanizar.
Y el coste de urbanización, de toda la urbanización sistemas locales, generales, suministros, saneamientos y demás elementos de regularización corresponde al cien por cien de los propietarios privados del Sector, ah y eso no entra, o puede no entrar en los cálculos de esos, y, seguramente, ni siquiera del Ayuntamiento; curiosa situación.
Se dice, y hemos dicho anteriormente, que las 1.300 viviendas, a las que no tienen derecho, ni edificabilidad, ni euros, ya lo hemos escrito, se harán, de inicio, en 31 bloques, de 6 plantas cada uno.
Pero si pensamos que se hacen, o se hicieran 31 bloques a 6 plantas cada uno son 186 plantas, cada planta por lo menos ha de tener 7 viviendas lo que hace 1.302 viviendas; aun les faltan 59 viviendas.
Pero como siete viviendas por planta, salvo cajas de cerillas, es algo imposible, por la ocupación, por la edificabilidad, por los servicios del bloque, y los servicios exteriores y no lo permite la Ley autonómica, ni el plan en Soria, pensemos que en cada planta sólo se ejecutan 5 viviendas.
Si utilizamos ese número de viviendas para hasta las 1.300-1.361 viviendas, se han de ejecutar 44 bloques que a 6 plantas, son 264 plantas, que por 5 viviendas son 1.320 viviendas.
Pero, eso sea así, o me haya equivocado, y no se me diga que la Ley 5/1999 de la Comunidad lo permite, no es así, y los artículos pueden ser citados con gran facilidad, no estamos en la construcción
Y queda por hablar de los áticos de los bloques, de las plazas de garaje y de los equipamientos privados para comercial y otros usos.
Se está en quién urbaniza y paga todo eso con un proyecto de urbanización, que ni está, ni se le espera, sobre todo por observar y saber en cuanto fijan el coste del proyecto.
Y Asden ha dicho, y luego se ha recogido en anterior comentario que la ejecución de la urbanización no era posible, por el coste y por la geografía del terreno.
Con un plan parcial o instrumento de detalle, de esa naturaleza, que ni está, ni se le espera.
Con un proyecto de compensación imprescindible e insustituible -ni siquiera a ocurrencias de arquitecto-, entonces la edificabilidad de bloque y viviendas queda diluida, porque antes ha de hacerse la Junta de Compensación, salvo que los propietarios promotores, de los que se dice, tienen la propiedad de algo como el 68 por ciento, adquieran el 100%, porque, a lo mejor, lo más fácil de comprar es el terreno de Renfe.
Pero de esa forma u otra parecida, no puede dejar de existir y aprobarse un Proyecto de compensación o reparcelación, pues es la única forma legal de definir parcelas, registrar las mismas en el Registro de la Propiedad, y en ellas, ya parcelas nuevas en donde ubicar las viviendas, y, también, obtener crédito hipotecario, salvo recursos propios: ¿acaso, los tienen?.
Y por los menos serían precisas más o menos 40 o 44 parcelas en donde ubicar los bloques, ah de 6 plantas. Siempre se puede decir que los bloques se pueden ubicar en una sola parcela, y no serían necesario esas parcelas que decimos, pero si son parcelas que integren tres o cuatro bloques las parcelas han de ser más grandes.
Y para vender necesitan el cumplimiento y ejecución de los servicios y la urbanización de lo escarpado.
Vamos imposible, por el coste de urbanización y porque ni siquiera lo prevén.
Esto es lo concreto, no nos vamos a entretener en que “nos roban el paisaje” y cosas de esas, porque si nos fijamos en generalidades, aparte de perder el tiempo hacemos el juego a asociaciones de pelaje y subvención sin igual, para nada y que nada hacen; y es elogiable Asden por lo dicho por y para la ejecución de la urbanización, y ha insistido y con acierto en el Mirón 4.1.2022.
Eso de los poderes públicos coherentes es irreal, porque habría que preguntarse si los informes técnicos del Ayuntamiento, y el de la Sra. Arquitecta, informe, al que hace mención la Sra. Portavoz de Podemos, alabado y elogiado por la misma, en el Pleno del debate reciente, ha sido notificado fehacientemente a los promotores de la modificación y haya sido o no, la no adecuación de la modificación a los parámetros de ese informe, no permite que corran los plazos del denominado hecho de la publicidad privada; que por cierto no es tal.
Y no es tal, por el hecho de ser preciso antes del acuerdo de aprobación inicial, o de haber transcurrido tres meses de la presentación completa de documentación 52-3 de la Ley 9/2001, y con los informes previos del 52-4 de la misma Ley y que a estos efectos dice “…documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo, el Ayuntamiento deberá recabar los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como los informes de la Diputación Provincial y del órgano urbanístico de la Comunidad Autónoma que reglamentariamente se determine. Este último será vinculante dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y ordenación del territorio …”.
Habría que preguntarse, y sobre todo saber documentadamente, si eso está cumplido. No parece, pero … dejemos en el aire el asunto, sobre todo por si existen que creo que no.
Y junto a todo ello están los informes ambientales como modificación de plan; y el informe arqueológico.
Por eso, aunque esté o estuviera la documentación completa, la publicidad es de dos a tres meses, desde la fecha del último anuncio, art. 52.2 de la Ley autonómica.
Y si hay alegaciones y si son sustanciales, que han de ser informadas por el Ayuntamiento, no es, no será válido el informe privado de los promotores que haya promovido la publicidad, tiene el Ayuntamiento que volver a realizar publicidad, por un mes, art. 52.5 de la Ley autonómica.
Y con esta tramitación, el debate de si es sustancial o no es una cuestión de hecho susceptible de anular la tramitación por saltarse la naturaleza de las cosas y del procedimiento.
Y dicho todo lo anterior, cumplimentado todo ello, se tiene que presentar al Ayuntamiento para su aprobación provisional.
Que es competencia del Pleno y por mayoría absoluta.
La ley 5/1999, sobre la aprobación provisional, el art. 54 indica “1. A la vista del resultado de los trámites anteriores, y antes de doce meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, el Ayuntamiento resolverá motivadamente sobre las alegaciones presentadas y acordará la aprobación provisional, señalando los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente. El acuerdo se notificará …”.
Y aprobado provisionalmente o pasados doce meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, o de la terminación del plazo de publicidad promovida por los particulares, “con toda la documentación”, inclusive los informes municipales, y la adaptación de la modificación a esos informes, y con certificado de que se han resuelto las alegaciones, o certificado negativo de que ha habido alegaciones, y el Ayuntamiento no se ha pronunciado, se eleva, con toda la documentación, (no sólo la que pudieran tener los particulares promotores), a la Comunidad Autónoma para la aprobación definitiva, examinando el expediente en aspectos formales y materiales y sustantivos.
Es decir, o parece que se pueda decir que si el Ayuntamiento no hace nada, no ha hecho nada hasta el momento, si el 3 de diciembre de 2021, los privados han anunciado que inician, y han iniciado la publicidad privada de la aprobación inicial, si la documentación, toda, es de todo completa y pertinente el expediente presentado al Ayuntamiento todavía han de pasar el trámite de información pública de la aprobación, inicial con toda la documentación, y después pasados 12 meses desde la publicidad de la aprobación inicial, con toda la documentación, se puede pedir por los privados la subrogación en la Comunidad Autónoma.
Si hay alegaciones a la aprobación inicial, y el Ayuntamiento no hace nada, posibilidad, el procedimiento pudiera seguir, se podría pedir la subrogación de la Comunidad Autónoma, pero ésta se tendría que pronunciar sobre la viabilidad o no de las alegaciones que se puedan, en su momento presentar.
Y si por ellas, se cambiaran, se modificaran o alteraran aspectos de la modificación sobre la que se ha pedido la subrogación, y estos cambios fueran sustanciales, el expediente se ha devolver al Ayuntamiento, y pasado el plazo para resolver, se podrán resolver por la Comunidad Autónoma.
Y recibido por la Comunidad Autónoma el expediente, y pedida la subrogación, habrá que demostrar la inactividad del Ayuntamiento, y en este caso con el informe de la arquitecta municipal, referenciado en el debate municipal, en pleno, y grabado, no existe inactividad.
Es decir, los promotores han dicho lo que han dicho, pero sin efectividad, pues el Ayuntamiento se tiene que pronunciar, y algún concejal que en el 2006 o 2007 o después estaba en contra.
Y el concejal de ese grupo, hoy mayoritaria en el gobierno, ahora va a votar a favor, parece, es de esperar que no se ponga malo o con excusa de no presencia.
Y aparte de la mayoritaria otros grupos e inane oposición en todo su contenido, los demás grupos y sin incluir claro es a quien forma mayoría absoluta, con febles argumentos están en la tesitura de no hacer nada.
Ah y de modo interno favorables a la edificación, y eso porque es de esa forma, aunque voten en contra en el momento en que hayan de pronunciarse; pues lo único válido parece el voto negativo y el ejercicio de acción pública de urbanismo, que es a lo que va todo eso, pues pensar que los poderes públicos van a hacer algo cuando se está hablando de dinero, como es el caso, es pensar en pamplinas inefectivas y sin sentido, porque se está hablando de un negocio de más de 20 años.
Pero 20 años desde que en algún momento se lleve a ejecutar los instrumentos de planeamiento de desarrollo que hoy ni están, ni parece que vayan a estar.
Y el Ayuntamiento tiene la posibilidad de decidir, lo que no va a hacer, no parece, pues entiende que, por el silencio e inactividad, la Comunidad va a sustituir lo que ha de decidir la Entidad Local, que no va a decidir nada, ahora, pues en el 2010 fue quien inició la publicidad de la aprobación inicial, con los mismos componentes y el almirante de mano de hierro, y el concejal que en el 2006, año arriba, año abajo, no quería que se edificara, pero luego 2010 dice sí, y en el 2022 también, eso sí sin hacer nada, ni mover músculo no sea que se note.
Pero eso siempre por vía de procedimiento y con procedimiento.
Es decir por tiempo, tiempo, y eso va a durar.
Fdo. Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de Primera categoría de Administración Local