TRIBUNA/ Cerro de los Moros: alegaciones, así no
El abogado y secretario de primera categoria de Administración Local, Saturio Hernández de Marco, discrepa del contenido real de las alegaciones presentadas por cinco colectivos al expediente urbanístico del Cerro de los Moros. Reitera que el sistema de alegaciones ha de ir al fondo y no quedarse en meras palabras formales.
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TRIBUNA/ El Cerro de los Moros, alegaciones así no y no impenitentes
Se han presentado, parece ser, alegaciones al hecho de la modificación puntual del Plan General del sector Cerro de los Moros a instancia de los particulares propietarios y en el período de dudosa apertura de su publicidad, que se está realizando a iniciativa privada.
En esos escritos, en ese escrito, me da igual que sean unos o varios, dicen las noticias, El Mirón, Desde Soria, Soria Noticias, que … “En cuanto a su contenido, ha expuesto -quien alega- que consideran que el proyecto “no se orienta al desarrollo territorial urbano equilibrado, tampoco al patrimonio cultural y del paisaje ni a la mejora de la calidad urbana. Además, ha añadido que la ordenación “estima construir más de 1.000 viviendas, algo innecesario porque existe mucha vivienda en Soria y sería perjudicial para la provincia por el tema paisajístico, cultural y patrimonial. … Lo que solicitan, ha recalcado, es que “haya una evaluación de la situación, también ambiental y sobre todos los aspectos de esa zona del este de la ciudad”. En cuanto a la solución, ha señalado que consideran que lo más conveniente es que “se deje eso cerrado para que, a lo mejor, en un futuro, se puedan construir edificaciones más bajas”.
Sobre la recogida de firmas ha argumentado que ha tenido “una buena acogida, la gente se ha informado y se ha acercado para manifestar su desacuerdo”. Con ellas, buscarán “que se reconsidere el caso”, ha puntualizado.
Y además en Soria Noticias, 21.4.2022, se ha recogido como exposición de las alegaciones que los que dicen haber presentado esas expresiones que van contra cualquier cosa, menos contra la urbanización y se ha dicho que habría de existir “… una evaluación de la situación, también ambiental y sobre todos los aspectos de esa zona del este de la ciudad”.
En cuanto a la solución, ha señalado, uno/a de los/as alegantes que consideran que lo más conveniente es que “se deje eso cerrado para que, a lo mejor, en un futuro, se puedan construir edificaciones más bajas”.
No se puede construir lo que se propone, pero sí, dicen los alegantes, “más bajas”; y habría que preguntarse el por qué.
Es decir, tanta asociación de curioso pelaje, tanta cartita, informito y paseíto de la nada y en la nada, pero cuando viene, cuando llega el momento de posicionarse ante una modificación que pretende más de 1.300 viviendas, se dice que eso se deje cerrado y que a lo mejor en el futuro “se puedan construir edificaciones más bajas”.
Eso que se dice haber hecho, posibilita al Ayuntamiento, en derecho, ¡menudo resultado! de esas alegaciones de las partes alegantes, que apruebe e informe la aprobación inicial, ya provisional, y pueda enviarla a la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva.
Eso sí, sin perjuicio, desconocemos los hechos, que se requiera a la propiedad la subsanación de aquello que los técnicos estimen oportunos para viabilizar las edificaciones de esas viviendas más de 1.300 viviendas, que se configuran en la modificación.
El que en las alegaciones, leídas algunas, se entretengan para menos que nada, en que la modificación la ha presentado una personas física, y si la misma por un casual no tuviera la representación de la propiedad, es un defecto, de existir, subsanable, intranscendente, pero que no es necesario reproducir la subsanación, si el mismo ya tiene acreditado la representación de los promotores en otros hechos anteriores.
Es una incoherencia de los alegantes pedir que quede cerrado, me imagino que la tramitación de la modificación, pues eso es sólo de incumbencia de los promotores, que ya han articulado la publicidad por iniciativa privada y que eso no tiene ni suspensión, ni cierre, en que los alegantes no tienen ni arte, ni parte, pues lo único que hay de modo legal es dejar sin hacer nada, como en el 2010, aunque no hacer nada, ni siquiera es caducidad, que tiene que ser declarada por el órgano.
Y los alegantes ni siquiera se les ha ocurrido el exponer, no ya que no es procedente la modificación, sino que el Sector tenga una edificabilidad, del 0,04 por ciento y lo motiven, ¿no saben hacerlo?, o es que lo dicen en ese alambre del si y del no, para quedarse luego en decir “no hemos podido hacer nada”, por ahí va la referencia.
Porque soltar una elucubración de alegación de errores formales o defectos en la modificación es un desiderátum sin contenido material, y es de esperar que esas universalidades de la nada y asociaciones de todo pelaje entiendan el concepto material de las alegaciones o del conjunto de lo que se hace para reconvertir ese Cerro.
Pero no parece unas alegaciones con contenido, desde el mismo instante en que piden al Ayuntamiento que les aclare cuál es el efecto de no publicar el anuncio y la documentación en la página web del Ayuntamiento y que les digan cuándo, al no publicarse, empieza a contar el plazo de alegaciones; el anuncio en el Boletín de la Comunidad dice que el plazo se cuenta a partir del día siguiente.
Es que acaso, esos alegantes no tienen la decisión tomada de recurrir hasta lo último y resolverse los problemas que se planteen por sí mismos o, sólo, presentan las alegaciones para hacer ver cuan comprometidos con el medio ambiente están y cuando se edifique, puedan decir, que no justificar, se ha hecho la edificación y “no hemos podido hacer nada más”; vamos como la actuación ultraliberal del Ayuntamiento.
O es que para que les aclaren sus dudas, piden al Ayuntamiento que requiera otro informe -informito- externo para que solucionen lo que ellos mismos deben resolver incluso con alegaciones de en el futuro “edificar viviendas más bajas”.
Y no se les ha ocurrido pensar, quizá, que para hacer eso de sus alegaciones tienen que promover una actuación motivada de ius variandi que configure un muy bajo índice de edificabilidad, si fuera preciso alguno, en el Sector y no ese que permite más de 1.300 viviendas.
En fin, las alegaciones son el conjunto de hechos, y principal, de lo que facilitará al Ayuntamiento aprobar la edificabilidad de la modificación propuesta porque nadie ha acreditado hoy por hoy que no procediera en derecho.
Y el derecho no es el pensamiento subjetivo de unos y otros, y ni siquiera de lo que hemos señalado que ni un euro, ni un metro, pues lo que hay que hacer, y si se quiere, es declarar el incumplimiento, que lo hay. Y motivarlo.
Y ese concepto material de la alegación o alegaciones se refiere a un hecho incontrovertible, la alegación a realizar es la motivación de por qué la edificabilidad debe ser tal o cual, y no la que permite 1.300 viviendas.
El concepto material es promover la decisión municipal de aprobación y configuración del ius variandi, debidamente motivado para sólo edificar el recorrido de la mejora de la zona para mantener el denominado atractivo de la misma y su potenciación de la zona como resorte de exposición para todos los que entiendan la necesidad de su exposición y mejora del contexto urbano de la ciudad y, por qué no, de la provincia.
Y eso sin minerales de tierras raras.
Sobre la recogida de firmas ha argumentado que ha tenido “una buena acogida, la gente se ha informado y se ha acercado para manifestar su desacuerdo”. Con ellas, buscarán “que se reconsidere el caso”, ha puntualizado.
Pero este sistema de alegaciones ha de ir al fondo, y tal y como las han hecho, lo que hemos leído, se han quedado en meras palabras formales y sin sentido en una búsqueda de encontrar la justificación de cuando se edifique, puedan decir sin excesivo enrojecimiento del rostro “no hemos podido hacer nada”, y, por supuesto, eso de recurrir nada.
Y ni siquiera han sido capaces de configurar en los periódicos de papel y digitales una página digital, que paguen -ah, acaso no tienen economía para sustentar la misma, con ese número de asociados¿?-, en que cualquier interesado pueda firmar la oposición, o haga su alegación realmente razonada contra la modificación, y si se llega a más por las partes alegantes, se podría hasta por quien quisiera, en cualquier parte, aportar el apoyo para un previsible recurso.
Pero de todo ello, con alegaciones en uno o en otro sentido, lo importante no es eso, es el hecho de la futura obligación de urbanizar, y de presentar el proyecto de urbanización y los otros instrumentos de planeamiento de desarrollo, que no parece que estén, ni se les espera, o quizá sí¿?.
Pero pase una cosa u otra, como el Ayuntamiento no va a señalar plazo de presentación de documentación, ni de incumplimientos de obligaciones, pues nada.
Dentro de no se sabe cuántos años, se volverá o volvería a hablar de edificar, salvo que, ahora, se permitan, y los propietarios acepten, que lo dudo, que sean más bajas, y la planta baja sea vivienda. Ah pero habría más bloques y más bloques.
Y el mundo rueda solo, aun acompasado y acompasando su movimiento por la realidad social del tiempo, variable e impredecible, que nos toca.
Fdo.: Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de Primera Categoría de Administración Local