La Audiencia absuelve a un hombre acusado de agresión sexual
La Audiencia provincial de Soria ha absuelto a un hombre, de nacionalidad marroquí, de los presuntos delitos continuados de agresión sexual, acoso y maltrato en el ámbito familiar y delito leve de injurias, por la falta de datos fácticos o evidencias.
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La sentencia, que declara de oficio las costas procesales causadas, ha dejado sin efecto las medidas cautelares impuestas a este hombre por unos hechos que se remontan a diciembre de 2017, según la sentencia de la Audiencia provincial de Soria, facilitada este lunes por el gabinete de comunicación del TSJCyL.
La prueba pericial sólo ha permitido únicamente constatar la existencia de diversas lesiones de carácter leve, cuyo etiología no resulta "indubitada", según se puede leer en la sentencia, desconociendo a ciencia cierta cuál pudo ser el mecanismo que causó dichas lesiones en la mujer denunciante.
El informe forense destaca la historia personal, familiar y social que ha vivido la denunciante, destacando la necesidad o búsqueda de apoyo y de afectividad ante las carencias familiares y sociales, que puede dar lugar a la percepción de situaciones magnificadas en relación con la situación vivida con su ex-pareja, "apreciando que pudiera concurrir una cierta instrumentalización de la denuncia, a fin de obtener cobertura de sus necesidades básicas".
"El relato acusatorio formulado por el Ministerio Fiscal carece de cualquier tipo de soporte probatorio, en la medida en la que la víctima se ha acogido a la dispensa legal de no declarar y el resto de pruebas practicadas nada aclaran al respecto, por lo que la hipótesis acusatoria ha quedado desprovista de cualquier fundamento fáctico que permita sustentarlo", señala.
El Ministerio Fiscal solicitaba 12 años y seis meses de privación de libertad por los citados presuntos delitos.
La Audiencia provincial de Soria ha estimado en su sentencia que no ha quedado acreditado que el acusado haya obligado a la víctima, durante su relación de pareja, a mantener relaciones sexuales ni que haya ejercido sobre la perjudicada una actividad continuada y persistente de control sobre ella, sobre su forma de vestir y sobre las personas con las que se relacionaba.
"No ha quedado acreditado que en la madrugada el 4 de diciembre de 2017 el acusado golpease o agrediese a la víctima o le profiriera algún tipo de insulto", apunta la sentencia, que asegura además que la víctima presenta un trastorno de personalidad límite que conduce a una marcada vulnerabilidad, amplificando su respuesta emocional ante circunstancias desfavorables.