El Tribunal de Instancia de Soria comunicó registro el pasado lunes al alcalde
eL Tribunal de Instancia de Soria remitió el pasado lunes, 22 de junio, un oficio al alcalde de Soria donde se le puso en conocimiento l aposibilidad de practicar un registro en dependencias municpales.
Carlos Martínez defiende que “ni él, ni el Ayuntamiento de Soria están investigados”
El gabinete de comunicación del TSJCyL ha remitido un comunicado donde informa sobre las actuaciones judiciales desarrolladas el pasado martes en el Ayuntamiento de Soria.
De conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los órganos judiciales pueden acordar la entrada y registro en dependencias públicas cuando existan indicios relevantes para una investigación, según ha aclarado.
En concreto, el artículo 546 establece que el juez o tribunal podrá decretar la entrada y registro en edificios y lugares públicos cuando existan indicios de que en ellos puedan encontrarse personas, efectos o documentación relacionada con un delito.
El artículo 547 considera edificios o lugares públicos, entre otros, aquellos destinados a servicios oficiales de la Administración estatal, autonómica o local, incluyendo expresamente los dependientes de los municipios.
Por su parte, el artículo 564 dispone que, en estos casos, el órgano judicial debe dirigirse a la autoridad o responsable del lugar -en este caso, quien ostenta la custodia de la documentación municipal- a fin de posibilitar la práctica de la diligencia, previendo asimismo que, en caso de no atenderse el requerimiento en el plazo fijado, la notificación pueda realizarse al encargado de la conservación o custodia del edificio.
En este marco, el Tribunal de Instancia de Soria remitió un oficio al alcalde de Soria el 22 de junio, limitándose a dar cumplimiento a dicha previsión legal.
En el mismo, se puso en su conocimiento la posibilidad de practicar una actuación de entrada y registro en dependencias municipales, sin que se concretaran ni la fecha ni la hora de la actuación, ni se detallaran el objeto de las diligencias, los hechos investigados y las posibles infracciones penales, como tampoco las personas afectadas, ha señalado.
Asimismo, el oficio incorporó una advertencia expresa sobre el carácter secreto de las actuaciones y sobre las posibles consecuencias jurídicas derivadas de la revelación de cualquier información relacionada con las mismas
En respuesta a dicho requerimiento, el alcalde trasladó su total disponibilidad y colaboración con el tribunal para facilitar cuantas actuaciones sean necesarias en el marco de las funciones legalmente atribuidas y con estricta observancia de las indicaciones contenidas en el mencionado oficio.
A tal efecto, se puso a disposición del órgano judicial para atender las comunicaciones que procedieran y coordinar lo necesario a fin de dar debido cumplimiento a lo interesado con la máxima diligencia y la debida reserva
Este tipo de comunicaciones responde a la necesidad de garantizar la eficacia de las actuaciones judiciales, así como su confidencialidad, en los términos legalmente establecidos.