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El TSJCyL suspende provisionalmente la ejecución del decreto del PEMA

A la espera del dictado de la sentencia final, tras la demanda formulada por ASDEN

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha suspendido provisionalmente la ejecución del decreto del "Parque Empresarial del Medio Ambiente" (PEMA) de Soria, a la espera del dictado de la sentencia en el procedimiento, que se estima pudiera producirse en este año.

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La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha confirmado hoy en un comunicado esta suspensión cautelar que no entra a valorar "ni indiciariamente" la prosperabilidad o fundamentación de fondo de la demanda formulada contra dicho decreto por la asociación ecologista ASDEN, "que queda a resultas de la decisión que se adopte en el procedimiento principal".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Burgos, concluye así la pieza separada de medidas cautelares, considerando que, provisionalmente, y a fin de asegurar que la sentencia que se dictase en el procedimiento perdiese efectividad de ser estimatoria de la demanda, opta por suspender cautelarmente la ejecución del decreto recurrido.

El procedimiento, instado por demanda formulada por la Asociación Soriana para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza (ASDEN), prosigue así hasta la sentencia que dirimirá el fondo de la cuestión planteada. 

El auto, dictado con fecha 8 de febrero de 2016, expresamente argumenta que "la cautela y la prudencia" aconseja tomar esa decisión en aplicación del criterio jurídico del "periculum in mora" (que es considerar el peligro de efectividad de la ejecución de la sentencia que se dicte por el retardo en su emisión si fuese estimatoria).

Además considera adecuado a los intereses generales en juego que la continuación de las actuaciones en la zona se verifique tras la valoración que haga el tribunal de la corrección de fondo del decreto, algo que hará en la sentencia que ponga fin al proceso de fondo, que ahora sigue su curso.

El auto judicial se preocupa de señalar expresamente, en uno de sus párrafos, que la anterior consideración hace innecesario entrar a valorar el requisito del "fumus boni iuris", es decir, si hay apariencia o no de buen derecho en la entidad actora, dejando para la sentencia toda valoración sobre la adecuación a la norma del decreto.

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