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La Audiencia provincial, competente en caso de Medinaceli

La Sala de lo Penal ha declarado la competencia de la Audiencia Provincial de Soria para el enjuiciamiento y fallo del procedimiento seguido contra Felipe Utrilla, alcalde de Medinaceli, y Javier Fernández, teniente de alcalde, por un posible delito continuado de prevaricación.

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La Sala ha estimado el recurso de casación interpuesto por el regidor contra el auto de la Audiencia Provincial de Soria, que afirmó la competencia del Juzgado de lo Penal.

La sentencia resume los hechos que se iniciaron cuando el Juzgado de Instrucción número 3 de Almazán dictó un auto, de fecha 15 de junio de 2018,  por el que se acordaba la transformación de las diligencias previas a procedimiento penal abreviado, considerando que los hechos que habían sido objeto de investigación pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación, atribuido a Felipe Utrilla Dupré y Javier Fernández Segura.

Los hechos habrían tenido lugar entre enero de 2013 y febrero de 2018.

El día 3 de abril de 2019, el Juzgado de Instrucción dictó auto en el que declaraba la apertura del juicio oral, con relación a ambos investigados, y atribuía la competencia para el enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Soria.

El Letrado de la Administración de Justicia, erróneamente, remitió las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Soria, que, inadvertidamente, asumió la competencia y sin objeción de ninguna de las partes celebró el juicio (los días 2 y 3 de diciembre de 2019).

Antes de dictar sentencia, este juzgado elevó exposición razonada a la Audiencia Provincial para que asumiera la competencia para el enjuiciamiento de este caso.

Sin embargo, ésta dictó el auto recurrido, rechazando la misma y atribuyéndola al Juzgado de lo Penal.

La sentencia explica que la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal obedece a un simple error, padecido por el Letrado de la Administración de Justicia del órgano instructor, que pasó desgraciadamente inadvertido tanto a las partes como al propio Juez de lo Penal, dando lugar a la celebración del juicio ante un órgano jurisdiccional que era, y fue siempre, objetivamente incompetente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Sala afirma que, en todo caso, el auto que es ahora objeto de recurso aplica de forma llanamente indebida las previsiones que se contienen en el artículo 14.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para el enjuiciamiento y fallo a un órgano, el Juzgado de lo Penal, que manifiestamente carece de ella.

Agrega que lo hace sobre un argumento, vinculado a los efectos de la conocida como perpetuatio iurisdictionis, que resulta extravagante al objeto que aquí se analiza.

Por ello, indica que “no ha habido modificación alguna, ni legal ni relativa a la actuación de las acusaciones, que en algún momento alterase una atribución competencial establecida antes correctamente. Ni puede sostenerse tampoco que en este caso el dictado del auto de apertura de juicio oral constituyera un hito temporal límite a partir del cual la competencia no pudiera ser ya cuestionada”.

Igualmente, según la Sala, la circunstancia de que el acto del juicio oral hubiera sido ya celebrado ante un órgano, el Juzgado de lo Penal, que resultaba incompetente, “tampoco puede alzarse frente a la necesidad de impedir el dictado por éste de una sentencia que claramente desbordaría sus atribuciones competenciales”.

 

 

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