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Cerro de los Moros. Un regalo envenenado al nuevo alcalde (I)

Martes, 05 May 2026 16:38

Ricardo Mínguez valora en este artículo de opinión la sentencia del TSJCyL sobre el expediente urbanístico del Cerro de los Moros y aclara el estado actual del problema con la intención de salir al paso de interesadas opiniones, lógicas en el promotor del proyecto pero no así en algún responsable municipal al que parece que una sentencia contraria al Ayuntamiento le anima a "resolver" el contencioso. Valen todas las opiniones, sí, pero por encima de ellas está y estará el cumplimiento de la Ley.

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Cerro de los Moros. Un regalo envenenado al nuevo alcalde (I)

Parte I. Estado del expediente

De infumable, inaceptable, como poco,  podría calificarse la sentencia del pasado 10 de abril del T.S.J. de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos. Sentencia, en mi opinión, con claros signos de falta de objetividad e imparcialidad. Pero ahí está, se presenten o no los posibles recursos de casación contra la misma. Muy acertado el análisis de Regino Páramo en El Mirón de 27 de abril. No insistiré en comentar la sentencia; creo de más interés analizar sus posibles consecuencias.

 Además de anular la Resolución de la Alcaldía de 28 de febrero de 2023, el Fallo de la sentencia ordena que “por el Pleno del Ayuntamiento de Soria debe procederse a resolver sobre la aprobación provisional, en los términos contemplados en el art. 159 del RUCyL, de la modificación puntual nº 27 del PGOU de Soria en el SUR-D.4 “Cerro de los Moros”. En una primera lectura no habría nada que objetar: que el Ayuntamiento cumpla la Ley. Naturalmente, no haría falta una sentencia de 50 páginas para llegar a tal obviedad, para volver al punto de partida de febrero de 2023.

Ya en aquella fecha se daban las circunstancias que ahora acoge como decisorias la sentencia del T.S.J. Problema: que, al no haberlo anulado la sentencia del TSJ, sigue vigente el acuerdo del Pleno municipal de 3 de marzo de 2023 (idéntico en sus disposiciones a la Resolución anulada) que suspendía la tramitación del expediente hasta tanto se aportaran determinados informes necesarios para poder resolver sobre la aprobación provisional de la propuesta MP-27 (y no sólo el de Patrimonio como cacarea insistentemente el concejal Rey; fundamentalmente el Informe Ambiental).

Es decir, para poder cumplir con la sentencia, parece que el Pleno del Ayuntamiento debería anular previamente su anterior acuerdo, cuando es patente que no se han aportado todos los informes requeridos, en particular el preceptivo e imprescindible Informe Ambiental Estratégico, y ello por una sencilla razón: que no existe; el que presenta el promotor y reconoce  la sentencia del TSJ como válido (sin ninguna justificación que contradiga la opinión contraria de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento) perdió su vigencia, por imperativo legal, en agosto de 2024, 2 meses antes de la vista celebrada y 20 meses antes de la sentencia (Artº 47.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, LEA), y no se ha emitido –ni tramitado tan siquiera- uno nuevo que cubra el expediente. Y eso lo conocían perfectamente con antelación el promotor y la Sala (tres magistrados) que ha dictado la sentencia.

Aunque también sería posible que el Ayuntamiento, en una nueva pirueta para evitar resolver el expediente, y aplicando la sentencia y el acuerdo plenario no anulado, requiriera de nuevo al promotor, fijando un plazo, para que aporte los informes que, según reconoce el propio Ayuntamiento, aún no se han presentado.

Volviendo a la realidad. Sin ese Informe Ambiental la Ley (Artº 9 de la LEA y 158 del RUCyL) no permite la aprobación provisional de la propuesta. Y si el Pleno tuviera esa  “veleidad” la Junta de CyL estaría obligada a devolver el expediente al Ayuntamiento por ese insalvable defecto legal (Artº 161 del RUCyL).  O, dicho de otro modo, ¿se hará el harakiri el Pleno del Ayuntamiento? ¿Tendrá valor el nuevo Alcalde, asesorado por el diputado-concejal Luis Rey, para proponer al Pleno la que a todas luces sería la ilegal aprobación provisional de la MP-27, con el riesgo cierto de unas inmediatas demandas por prevaricación?

El señor Rey presume, en sus recientes declaraciones sobre el tema, de la transparencia con que siempre ha actuado el Ayuntamiento (¿qué fue de las conversaciones y acuerdos secretos con el promotor?), del paraguas de  la seguridad jurídica de todas las actuaciones municipales (¿valen las mentiras sobre los riesgos de indemnizaciones multimillonarias al promotor si no se aprobaba su propuesta MP-27?;  ¿valen las mentiras sobre los supuestos derechos consolidados del promotor de la MP-27?) y de la “honestidad con que el Ayuntamiento ha trabajado en urbanismo” (los hechos son tozudos, aunque aquí sea suficiente la sabiduría popular:  excusatio non petita, accusatio manifiesta).

Pero la perla de esas declaraciones es su repetida afirmación de que “el Ayuntamiento va a tomar la decisión urbanística que más favorezca a la ciudad… y va a seguir defendiendo los intereses municipales y los intereses de la ciudad de Soria, del patrimonio y de su urbanismo”. Y la pregunta es obvia: ¿por qué no lo ha hecho antes? Porque algunos hemos expuesto con todo detalle la única salida posible para el Ayuntamiento si verdaderamente su concejal de Urbanismo, y antes el dimitido Alcalde, hubieran querido hacer lo que ahora dice el señor Rey.

Así que no pierda el tiempo, señor concejal, si su intención sigue siendo la misma que ha expuesto hasta la saciedad: “aprobar la propuesta MP-27 porque el Ayuntamiento no tiene otra salida, ya que lo contrario supondría unas indemnizaciones millonarias al promotor por no respetar los derechos urbanísticos que ha consolidado”. Usted sabe que todo ese relato es falso. Y si no lo sabe, retírese de esa responsabilidad y deje a su nuevo Alcalde que se asesore por profesionales capacitados. Cometería un grave error si su personal creatividad para intentar burlar la Ley le iluminara para aprobar la propuesta MP-27 y dejar en manos de las atrevidas asociaciones opuestas al proyecto la presentación de recurso ante los Tribunales.

Bueno, señor Antón, nuevo alcalde de todos los sorianos y que es de esperar que asuma los anteriores principios de actuación tan magistralmente expuestos por su concejal de Urbanismo, nunca es tarde si la dicha es buena. Expongo a continuación el antídoto para que no caiga víctima del caramelo envenenado con que le han recibido los anteriores responsables del Urbanismo en el Ayuntamiento.

Entonces, ¿qué debe y puede hacer el Ayuntamiento? Lea con atención, señor alcalde, las medidas necesarias, ajustadas a derecho y sin coste económico patrimonial para el Ayuntamiento, que le recuerdo en la segunda parte de este artículo, y que  confirmarían su voluntad de servicio a la ciudad de Soria y a sus ciudadanos (“Las mentiras del Cerro de los Moros”. 1 de febrero de 2026 en El Heraldo y El Mirón). Es una prueba que puede granjearle la confianza de los sorianos o confirmar su continuidad en la entrega del Urbanismo al interés económico de un promotor inmobiliario.

LO QUE DICE LA SENTENCIA.

La sentencia del TSJ de Burgos dice en su Fallo que el Ayuntamiento debe resolver sobre la aprobación provisional de la MP-27. Resolver, no aprobar.

Por tanto, el Ayuntamiento, en aplicación del RUCyL, puede acordar lo que, en defensa de los intereses de la ciudad y con base en la vigente legalidad, considere oportuno. De ahí que la sentencia pueda ser un regalo envenenado para el nuevo alcalde, o un inesperado precioso regalo que le permita lavar la mugre que ha acumulado en este asunto el anterior equipo de gobierno

 En mi opinión, no podrá desviarse de lo que expongo en la segunda parte de este artículo, amparado únicamente en la vigente legislación estatal y de la Comunidad.

Fdo: Ricardo Mínguez Izaguirre, Dr. Ingeniero de Caminos. Urbanista.

 

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