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El Supremo confirma sentencia de caso "Gürtel"

La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la denominada primera época del ‘caso Gürtel’, que abarca el periodo 1999-2005, en la que confirma en líneas generales la dictada por la Audiencia Nacional el 17 de mayo de 2018, con ligeros ajustes en las penas y multas derivadas de la estimación parcial de los recursos de la Fiscalía, de 19 acusados y del Partido Popular.

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Algunas de las penas se elevan al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso, a quien también se estima la elevación de la cuantía de determinadas multas.

Y las reducciones vienen dadas por apreciación de atenuantes (como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio), absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas que se consideran más correctas.

En una sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.

La sentencia resume el relato de hechos de la Audiencia Nacional y expone que desde el llamado “Grupo CORREA” y personas del Partido Popular se tejió una estructura de colaboración estable, consistente en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc., dentro de la normal actividad de dicho partido político, ya se trataran de actos electorales o de otro tipo.

Pero, por otra parte, se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción, a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente o a través de terceras personas (Comunidades Autónomas y Municipios gobernados por el PP), lo que permitió que, bien las empresas de CORREA u otras empresas terceras elegidas por él, con el acuerdo y colaboración de aquellos cargos públicos, gozaran de un arbitrario trato de favor y tuvieran un dominio de hecho sobre la contratación pública llevada a cabo por las entidades públicas parasitadas, todo lo que complementariamente se encubría con fórmulas de derecho de aparente legalidad, pero que eludían en lo esencial la normatividad vigente sobre contratación pública.

En la dinámica que se fue tejiendo para tal apropiación, mediaron sobornos a funcionarios y autoridades, se emitieron facturas falsas y se montó un entramado entre diferentes sociedades para acceder a la contratación pública, así como para ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su ulterior destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal, con la consiguiente ocultación a la Hacienda Pública.

Los magistrados indican que en el presente caso, al igual que en la sentencia del llamado caso “Gürtel-Fitur” de Valencia, íntimamente relacionada con éste, se constata la constitución de un entramado para posibilitar el delito, eludir su persecución y facilitar la obtención de los beneficios obtenidos.

Por todo ello, es procedente la condena por asociación ilícita para varios de los acusados porque concurren todos los elementos del tipo penal: un grupo estructurado, jerarquizado, dirigido a lucrarse con bienes y servicios, y a efectuar hechos delictivos, vulnerando la legislación administrativa y los principios de transparencia que deben guiar la acción administrativa.

PP, Ana Mato y Gema Matamoros, partícipes a título lucrativo

Por otro lado, el Supremo confirma lo establecido por la Audiencia Nacional en cuanto a las responsabilidades civiles y a la responsabilidad como partícipes a título lucrativo del Partido Popular y de Ana Mato (exdirigente del PP y exesposa del condenado exalcalde de Pozuelo de Alarcón Jesús Sepúlveda) y Gema Matamoros (esposa del exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega).

El PP, como partícipe a título lucrativo por actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo cuando Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda eran candidatos a esas alcaldías, deberá abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, generándose una obligación civil de devolución. Lo abonarán de modo directo y solidario con los condenados Guillermo Ortega, José Luis Peñas, Juan José Moreno, Carmen Rodríguez Quijano, Francisco Correa, Pablo Crespo (por los gastos de Majadahonda) y Jesús Sepúlveda (por los de Pozuelo).

En cuanto A Ana Mato, se ratifica su responsabilidad como partícipe a título lucrativo en la cuantía de 27.857,53 euros por los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia, mientras que Gema Matamoros, esposa del exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, deberá devolver 45.066,66 euros como partícipe a título lucrativo de los viajes y regalos con los que la trama Correa obsequió al matrimonio.

Estimación parcial del recurso del PP sin efectos prácticos

En su recurso el PP alegaba vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia porque consideraba que la Audiencia Nacional había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una caja B en el PP, atribuyendo a la formación política un delito que no se enjuiciaba.

La Sala considera acertado en parte, el voto particular de la sentencia recurrida que valoró esas afirmaciones como excesivas y expresivas de una técnica irregular en la redacción de la sentencia.

En su sentencia argumenta que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa y recuerda que el Partido Popular fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito, sino que desconoció su comisión.

El tribunal explica que nadie acusó porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte, dicen los magistrados.

“La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el Partido Popular era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal y con base a una figura, art.122, que exige la ajenidad”.

Ahora bien, la Sala añade que “en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados”.

“Razonamiento este último -añade la Sala- que implica que la parcial estimación del motivo carece de efectos prácticos, al satisfacerse en los muy concretos términos que de la argumentación resulta su intrascendencia en el fallo”.

La sentencia explica que la condena como responsable a título lucrativo obliga a la restitución de lo recibido a título gratuito. La condena a título lucrativo no solo es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, sino que presupone esta última.

Por ello, la Sala recuerda que, si la defensa del PP hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria, puesto que los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino responsables civiles y si se hubiera reintegrado el dinero antes del juicio se habría extinguido su obligación civil.

Luis Bárcenas

La Sala considera que la prueba practicada (integrada, esencialmente, por la declaración de Francisco Correa debidamente corroborada por abundante prueba documental, testifical y pericial adicional) permite estimar probada la participación del extesorero nacional del PP Luis Bárcenas en los hechos por los que ha sido condenado y, además, lo hace de forma razonada y razonable, sin que, por tanto, se haya producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia en el recurso.

Afirma que se está en presencia de una prueba indiciaria compuesta por varios hechos-base totalmente acreditados, no desvirtuados por indicios de signo adverso, que en una global y conjunta valoración han permitido a la Sala de instancia inferir, de forma lógica y racional, que “desde al menos el año 2000, Luis Bárcenas, al margen de la actividad delictiva que en común llevó a cabo con otros acusados, desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer, otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP”.

Así como que, “fruto de sus ilícitas actividades, -según la sentencia- incluidas las cuotas dejadas de ingresar por diferentes tributos y ejercicios, logró acumular un importante patrimonio, que ocultó a través de un entramado financiero en entidades bancarias suizas, a través del cual invirtió en distintos valores y productos financieros, e, igualmente, afloró fondos cuyo origen no se correspondía con su declarada actividad ni con su ahorro, dotándolos de una apariencia lícita, bien mediante la simulación de distintas operaciones comerciales bien al reflejarlos en las correspondientes declaraciones tributarias como ganancias patrimoniales derivadas de operaciones de compraventa de obras de arte”.

Añade que como se desprende de los hechos probados y de la fundamentación jurídica analizada, “tanto el origen delictivo de los fondos que nutrían las cuentas bancarias en Suiza de Luis Bárcenas -en cuanto procedentes de su ilícita actividad de intermediación en adjudicaciones públicas, del apoderamiento de fondos del PP y de su ocultación a la Hacienda Pública-, como las operaciones realizadas por éste para ocultar los mismos a través de un entramado financiero e, incluso, simulando contratos u otras operaciones comerciales con la finalidad de ocultarlos, evitar una incautación judicial y aflorarlos más tarde bajo una aparente cobertura lícita”.

Respecto de la ocultación de rentas a la Hacienda Pública, la Sala afirma que el tribunal de instancia analiza detalladamente las distintas cuentas que el extesorero del PP tenía en Suiza, inicialmente para ocultar las ganancias generadas por sus ilícitas actividades, su posterior cambio de titularidad a nombre de la Fundación Sinequanon y los sucesivos traspasos de sus fondos, primero a la entidad TESEDUL y, después, desde ésta a GRANDA LOCAL.

Para la sentencia recurrida “esas cuentas suizas eran básicamente, cuentas de custodia y gestión de valores que fueron nutriéndose con ingresos en efectivo y transferencias de fondos de Luis Bárcenas, de procedencia ilícita y sin ninguna relación con su actividad lícita (incluidas las cuotas dejadas de ingresar por diferentes tributos y ejercicios); y en las que igualmente se fueron depositando los dividendos y rendimientos derivados de las inversiones realizadas sucesiva e ininterrumpidamente con los fondos depositados en ellas”.

En el caso presente, tal como se ha explicitado con anterioridad, la sentencia de instancia, tras analizar expresamente la versión exculpatoria del recurrente, llega a la convicción de que Luis Bárcenas era el real titular de cuantos fondos, dividendos y rendimientos nutrían las cuentas de la Fundación SINEQUANON, así como de las entidades TESEDUL y GRANDA GLOBAL, y cuya constitución tuvo por finalidad la de evitar la aplicación de la Directiva Europea del Ahorro, logrando que siguiesen ocultos para la Hacienda Pública y, por tanto, continuar eludiendo el abono de los impuestos correspondientes sobre los rendimientos del ahorro.

Por tanto, indica que estas entidades no tenían existencia real, sino que, simplemente, ocultaban el patrimonio de Luis Bárcenas por el que no había tributado. Eran auténticas sociedades «pantalla», creadas como una maniobra más, dentro de una permanente actitud defraudatoria, tendente a ocultar que el recurrente era el real propietario como también el verdadero origen de los fondos, por lo que las rentas de estas sociedades, conforme a la doctrina del «levantamiento del velo», no son imputables a ellas, sino a Luis Bárcenas, debiéndose tributar a través del IRPF, como impuesto que grava la obtención de rentas de la persona física, según la Sala.

En definitiva -concluye la Sala- todas las maniobras descritas se enmarcan dentro de “una permanente actitud defraudatoria, tendente a ocultar que Luis Bárcenas era el real propietario como también el verdadero origen de los fondos, de manera que tanto él como su esposa no declararon a la Hacienda Pública la totalidad de sus rentas: ocultaron pagos al fisco, simularon operaciones de compraventa de cuadros y, finalmente, presentaron una Declaración Tributaria Especial en nombre de TESEDUL, en la que reflejaron de modo incompleto las cantidades omitidas en las correspondientes declaraciones de IRPF de Luis Bárcenas de los años 2007 a 2010, ingresando por tal concepto la cantidad de 1.098.804 euros”.

En cuanto a la condena de Luis Bárcenas, a título de autor, y de Rosalía Iglesias, como cooperadora necesaria, por un delito de apropiación indebida (sustracción de 149.600 euros ‘Caja B’ del Partido Popular, mediante compra acciones de Libertad Digital), la Sala subraya que la Audiencia Nacional contó con prueba de cargo válida y suficiente para concluir “tanto la existencia de una ‘Caja B’, o contabilidad ‘extracontable’, del PP –sobre la que el recurrente ostentaba plena capacidad de control y disponibilidad-, como los distintos actos de apoderamiento verificados por éste, incluido el uso de 149.600 euros, procedentes de dicho fondo, para adquirir unas acciones de la entidad LIBERTAD DIGITAL”.

Por último, en relación con la simulación de operaciones de compraventa de obras de arte, la Sala agrega que en la sentencia recurrida se exponen detalladamente las pruebas que permiten concluir que los contratos en cuestión eran “simulados”.

 

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