Cambia el tratamiento penal de los hurtos en explotaciones agrarias y ganaderas
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, ya está en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 9 de abril. La norma modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para dar una respuesta más clara a la delincuencia reiterada y, entre otros cambios, introduce novedades de incidencia directa en el medio rural y en la protección de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
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Uno de los cambios más relevantes para el campo figura en el artículo 235.1.4 del Código Penal. Desde ahora, el hurto de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, tendrá la consideración de tipo agravado cuando el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y el valor de lo sustraído supere los 400 euros.
El propio preámbulo de la ley justifica esta modificación por la reiteración de sustracciones de productos, herramientas y materiales indispensables para la actividad agraria, muchas veces de escaso valor de reventa, pero de elevado coste de reposición y gran perjuicio operativo para un sector esencial para el equilibrio territorial y la sostenibilidad del medio rural.
La reforma actúa también sobre los hurtos de menor cuantía.
El nuevo artículo 234.2 mantiene como regla general la multa cuando lo sustraído no exceda de 400 euros, pero añade que, si el responsable acumula al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza y una de ellas es leve, pasará a aplicarse la pena prevista en el apartado 1 de ese mismo artículo. La ley precisa además que los antecedentes por delitos leves no computarán a efectos de reincidencia salvo en los supuestos agravados por multirreincidencia de delitos leves, un ajuste que busca facilitar una respuesta penal más efectiva ante conductas reiteradas.
La norma incorpora además dos novedades de alcance institucional.
Por una parte, añade un nuevo apartado 3 al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que las entidades locales puedan ejercer la acción penal por los delitos de hurto. Por otra, modifica los artículos 13 y 544 bis de esa misma ley para que los juzgados puedan adoptar desde las primeras fases del procedimiento medidas cautelares personales orientadas a proteger a la víctima o a evitar la reiteración delictiva, entre ellas la prohibición de residir o acudir a determinados lugares.
En el ámbito penal, la ley añade asimismo un nuevo apartado 3 al artículo 255 del Código Penal para sancionar de forma específica el fraude en el suministro de energía eléctrica cuando se cometa para abastecer instalaciones utilizadas para actividades de tráfico de drogas del artículo 368. En esos casos, la norma prevé pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, cualquiera que sea la cuantía de la defraudación.