La Junta publica la orden que regula la pesca en la Comunidad en 2018
La orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que regula la pesca en la Comunidad permitirá pescar hasta dieciséis especies en los ríos de Castilla y León en el 2018, las mismas que en este 2017, con limitaciones de cupo y talla.
La orden, publicada hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León, establece los periodos hábiles de pesca para cada especie y las excepciones, así como los cupos, tallas y formas de pesca.
En el caso de la trucha, en aguas de acceso libre se podrá pescar en la zona norte de la Comunidad -Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora- desde el sábado 31 de marzo hasta el 31 de julio, con algunas excepciones provinciales; y en la zona sur del 17 de marzo al 31 de julio, también con excepciones.
En las aguas de los ríos de Castilla y León se pueden pescar huchos, anguilas, hasta tres tipos de barbos, dos de bogas, madrillas, bordallos, cachos, carpines, gobios, tencas y piscardos.
También se puede pescar la rana común en las aguas que se fijan en la orden.
Además se incluye el control de las especies exóticas invasoras, de acuerdo al catálogo nacional al resepcto, que se pueden pescar sin limitación de cupo o talla como la trucha arcoíris, los cangrejos señal y de las marismas, los siluros, pez-gato, salvelinos, o lucios, entre otros, por su abundancia y distribución, de acuerdo a las condiciones que regula la orden.
La orden establece los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies así como sus excepciones, todo ello dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas con criterios de sostenibilidad en cada tramo.
La orden explica que en el caso de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, pese a que su carácter exótico invasor aconseja su control poblacional durante todo el año, el establecimiento de unos períodos hábiles para la pesca de los mismos se justifica para minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.
Partiendo de una clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes (aguas trucheras o no trucheras) y por su régimen de aprovechamiento (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y aguas privadas) se regula el ejercicio de la pesca en cada una de ellas con carácter general y con carácter específico en cada provincia.
Con carácter general se practicará la pesca sin muerte en aquellas masas donde la trucha, como especie de interés preferente, está presente de forma significativa.
No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencia que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permite la pesca con muerte.