La Junta regula los pagos por daños producidos por especies cazables en la agricultura y la ganadería
En terrenos cinegéticos que sean de su titularidad
Herrera presenta Tierra de Sabor Gourmet
La reina emérita doña Sofia inaugura "Reconciliare"
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha publicado hoy en el BOCyL la orden que regula los pagos derivados de los daños a la agricultura y a la ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León.
La presente orden, según se puede leer en el BOCyL, viene motivada por una razón de interés general, persiguiendo establecer un procedimiento claro y los requístios que han de cumplir los particulares para que puedan percibir los pagos regulados en la misma en caso de que sufran daños producidos por especies cazables dentro de estos terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, este mecanismo se considera el más eficaz para articular esta responsabilidad asumida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de responder ante este tipo de daños, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Se podrán acoger a estos pagos las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de ganado, cultivos, praderío, arbolado, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles que hayan sufrido daños causados por especies cazables en cualquiera de los terrenos definidos en la orden.
Son indemnizables, con carácter general, los daños, deterioro o destrucción de elementos ligados a la explotación agraria y/o ganadera, los daños materiales y perjuicios ocasionados al ganado y los daños materiales y perjuicios ocasionados a distintas variedades de cultivos, arbolado, prados, praderas o pastizales de siega destinados a la obtención de forrajes, cuya producción sea susceptible de aprovechamiento dentro de la campaña agrícola, así como a los prados, praderas o pastizales destinados a pasto de diente.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que se produjo el siniestro.