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Junta de Castilla y León

La Junta amplía la protección a las víctimas de violencia machista en nueva ley

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género en Castilla y León que tipifica nuevas formas de agresión como la digital y tecnológica, la vicaria o la de segundo orden.

La vicepresidenta y consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, ha detallado esta mañana las principales novedades de la futura Ley de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género en Castilla y León.

Se trata de un compromiso del Ejecutivo autonómico y del presidente Alfonso Fernández Mañueco en la lucha contra la violencia machista.

La nueva norma amplía la protección a las víctimas al reconocer nuevas formas de violencia, promover una mejor y más efectiva detección y prevención de estas situaciones y favorecer una atención más universal, así como el restablecimiento de los derechos vulnerados a las víctimas.

El texto es fruto de un intenso trabajo del Gobierno autonómico con el Diálogo Social, las entidades públicas y privadas que forman parte del sistema de Servicios Sociales y que intervienen tanto en la prevención como en la atención a víctimas de violencia de género y las que conforman el entramado de las Redes por la Igualdad.

En total, 78 organizaciones y un centenar de profesionales han participado en la elaboración de este anteproyecto de ley que se estructura en cinco títulos, 69 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Se trata de un texto que busca seguir evolucionando y adaptar la ley autonómica a la realidad actual y a la nueva normativa internacional, europea y nacional dictada en los últimos años.

La confección de este texto se sustenta en tres pilares.

El primero es la propia actualización de la norma para dar encaje en ella a la realidad social vigente. Esto supone regular las nuevas formas de violencia de género que han ido emergiendo en los últimos años y, en consecuencia, extender el paraguas protector a las víctimas.

En segundo lugar, el texto incide en la prevención, detección y evaluación como herramientas fundamentales para avanzar en la lucha contra la violencia de género. Tareas en las que implica al conjunto de la sociedad civil –para consolidar una cultura de rechazo hacia la violencia de género– y al propio agresor –al que convierte en destinatario de medidas preventivas, de sensibilización y atención–.

El tercer hito de la nueva norma es la modificación de los modelos de atención a las mujeres víctimas, al pasar de un enfoque exclusivamente asistencialista a otro más avanzando que incluye el apoyo en los procesos para la recuperación de su autonomía personal y la restitución de sus derechos vulnerados.

Se amplía la protección a más personas

La violencia de género se define en esta norma como cualquier acto de violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo, que tenga o pueda tener como resultado el daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.

Se incluyen en esta denominación las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad –tanto si se produce en la vida pública, como en la privada–, comprendiendo las distintas formas de violencia física, psicológica, sexual y económica que tienen lugar en los ámbitos de la pareja, familiar, laboral y sociocomunitario.

El ámbito de aplicación de la norma se extiende y, con ello, se amplía la protección a más personas.

Así cita expresamente a niñas y adolescentes en situación de violencia de género, pero también a los menores que se encuentren bajo su patria potestad o guarda y custodia, así como a los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que convivan con ella.

Bajo el paraguas de esta ley figuran también las mujeres castellanas y leonesas retornadas que hayan sido víctimas de violencia de género en otro país.

El anteproyecto tipifica nuevas formas de violencia de género y actualiza otras para adecuarlas a la realidad social.

Dentro del primer bloque, cabe destacar la ‘violencia digital’, es decir, la que se ejerce utilizando las tecnologías de la información y las redes sociales, donde se enmarcan actitudes como el ciberacoso, las ciberamenazas, la ciberdifamación, la pornografía no consentida, los insultos y el acoso por motivos de género, la extorsión sexual, el control o espionaje a través del móvil y cualquier herramienta digital (redes sociales, webs, foros, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea…), la difusión de datos personales o documentos íntimos en la red, la coacción para obligar a la víctima a facilitar claves personales, la usurpación de su identidad en línea y las amenazas de violación y de muerte.

Otra de las modalidades introducidas en el texto legislativo es la ‘violencia vicaria’, que comprende la que se ejerce sobre los hijos y familiares o allegados a la mujer, sean menores o mayores de edad, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, con la finalidad de causarles perjuicio o daño.

La tercera tipología nueva es la llamada ‘violencia de segundo orden’, que incluye los actos de violencia física o psicológica, represalias, humillaciones y persecuciones ejercidas sobre las personas que apoyan a quienes sufren la violencia de género, así como las acciones que impidan la prevención, detección, atención y recuperación de las víctimas.

Además, se prevé como un tipo de violencia diferenciada del tráfico y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la propia explotación sexual de mujeres y niñas para la obtención de beneficios de cualquier tipo mediante la utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de actividades con fines sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.

Incorpora el concepto de violencia contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres, que incluye las actuaciones como la mutilación genital, el matrimonio forzoso, la esterilización forzada y el aborto forzoso que restrinjan el libre ejercicio de estos derechos.

Prevención y detección precoz

El anteproyecto legislativo incide en la prevención y en la detección precoz como herramientas fundamentales para avanzar en la lucha contra la violencia de género, uno de los compromisos del Gobierno de Alfonso Fernández Mañueco.

A tal efecto, la ley determina que la Junta de Castilla y León aprobará, cada cuatro años, un plan integral de sensibilización y prevención que abordará, entre otros aspectos, un estudio diagnóstico de la situación, la identificación y recopilación de las buenas prácticas y experiencias en materia de prevención y erradicación de la violencia de género, acciones para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y la modificación de patrones sexistas, la prevención de todas las formas de violencia y desigualdades de género y la elaboración, implantación y actualización de protocolos de actuación en diversos campos.

Este plan recogerá también medidas dirigidas a la formación y especialización de profesionales de distintos ámbitos, tales como el sanitario, policial, social, educativo, judicial, laboral, psicológico y de los medios de comunicación, al tiempo que se impulsará la inclusión de módulos sobre la detección y atención a las víctimas de violencia de género en cursos que organicen instituciones públicas y privadas.

La detección tiene por objeto identificar, analizar y diagnosticar la existencia de situaciones de riesgo y vulnerabilidad en las que se encuentren las víctimas y posibles víctimas de violencia de género, así como evitar que les causen daños efectivos. Para ello, se recogen pautas de actuación referidas específicamente a la detección de la violencia en las esferas sanitaria, educativa, de los servicios sociales, laboral, deportiva y local.

Investigación e innovación

Estrechamente vinculado con la detección y prevención, el anteproyecto de ley dedica el título primero a la evaluación, investigación e innovación en materia de violencia de género.

El análisis y medición de resultados se configura como una herramienta clave para planificar e implementar actuaciones eficaces de lucha contra la violencia de género e identificar las posibilidades de mejora.

Junto a esto, se prevé la realización de estudios sobre las causas y consecuencias de la violencia de género, también analizada en el medio rural, y la promoción de investigaciones en el ámbito universitario que ayuden a mejorar la prevención, la atención y la efectividad de la recuperación en situaciones de violencia de género.

Por su parte, la innovación tendrá como objetivo definir y ensayar estrategias y metodologías novedosas, inclusivas y accesibles, que ayuden a erradicar la violencia de género. La Junta convocará anualmente los premios a la innovación en la lucha contra la violencia de género, con el objetivo de fomentar y reconocer la creación de proyectos que contengan respuestas innovadoras ante los contextos desafiantes que favorecen la violencia de género, así como nuevos enfoques que supongan una mejora y avance en la lucha contra esta lacra.

Centros de crisis completan la red de atención

Una vez detectada una situación de violencia de género, se pasa a la siguiente fase de derivación de la víctima para ofrecerle una atención integral, que se prestará bajo los principios de prevención, solidaridad, transversalidad, planificación, profesionalidad, carácter multidisciplinar, calidad y coordinación.

El anteproyecto de ley regula en su articulado el objetivo, los recursos y los protocolos para garantizar la atención integral a las víctimas y la restitución de los derechos vulnerados, con la finalidad de promover la salida del círculo de violencia y la recuperación de su autonomía personal de las víctimas.

Destaca, como novedad, la regulación de los centros de crisis para la atención a víctimas de violencia sexual a través de los que se ofrece información y atención inmediata tanto a las víctimas como a familiares y personas del entorno. Los servicios que se ofrecen en estos centros, de carácter no residencial, se complementan con el centro virtual ‘Atiendo’ que ofrece atención telefónica y telemática.

Los apoyos se canalizarán a través de la Red de Atención General –integrada por los centros y servicios destinados a víctimas de violencia de género no afectadas por una doble vulnerabilidad– y de las Redes de Atención Especializada –orientadas a los cuidados de mujeres que, además de sufrir violencia de género, padecen algún tipo de discapacidad, enfermedad mental grave, adicciones o trata y explotación sexual–.

Esa intervención de las redes especializadas constituye otra de las novedades más destacadas que incorpora este texto, a lo que se une la creación de un servicio de atención psicológica a hombres que ejerzan violencia contra las mujeres, con el reto de modificar sus comportamientos, que también desarrollará programas de tratamiento para prevenir la reincidencia.

El acceso a estos recursos podrá realizarse desde los sistemas sanitario y de Servicios Sociales, debiendo coordinarse los respectivos procedimientos mediante protocolos de derivación comunes y estandarizados.

Acceso en igualdad a toda la red de recursos

En lo que respecta concretamente a las materias competenciales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el texto encomienda a la red de Servicios Sociales garantizar a las víctimas el derecho a la atención integral hasta la finalización del proceso de recuperación; prevé una formación específica para que sus profesionales sepan dar una respuesta eficaz ante estas situaciones y precisa que se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y apoyo a mujeres con discapacidad, enfermedad mental, drogodependencia, en situación de exclusión, riesgo o vulnerabilidad social y otras problemáticas añadidas a la violencia.

Será responsabilidad de la Administración asegurar que estos recursos sean accesibles y se presten en condiciones de igualdad a todas las víctimas. La atención de sus necesidades requerirá la colaboración de todas las instituciones públicas y de las organizaciones sociales que trabajen en el ámbito de atención a colectivos determinados.

También será precisa esa cooperación para trabajar desde el punto de vista preventivo. Por ello, el Gobierno autonómico promoverá la elaboración de protocolos de intervención, generales y específicos, con las entidades implicadas en la erradicación de la violencia de género, al tiempo que fomentará la creación de servicios asistenciales especializados que atiendan la problemática de la violencia de género, evitando la victimización secundaria.

Asimismo, la Junta de Castilla y León continuará colaborando con el Gobierno estatal y con las corporaciones locales en la detección precoz y el impulso a la intervención de oficio para proveer a cada víctima de mecanismos de protección.

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