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Convocatoria para adquirir EPIs en residencias de mayores

Viernes, 28 Agosto 2020 16:17

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica hoy la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a mejorar la protección de los trabajadores y de los usuarios de los centros de personas mayores y de personas con discapacidad.

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El presupuesto destinado a este fin es de dos millones de euros y la cuantía de la ayuda será del 80 por ciento de la actuación subvencionable, hasta un máximo de 2.000 euros por centro de atención social.

El Decreto-Ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente, prevé la creación de una línea de subvenciones de concesión directa, dirigidas a colaborar en la financiación del coste originado a las entidades titulares de los centros de atención social, en la adquisición de equipamiento de seguridad que se determine por los respectivos servicios de prevención de riesgos laborales, para la garantía de la salud de las personas trabajadoras de dichos centros, así como del material que deba ser usado para proteger a los residentes, de la asistencia externa para labores de desinfección y de la realización de acciones de sensibilización y formación dirigidas al personal y a los usuarios, sobre riesgos sanitarios y protocolos de actuación ante ellos.

El Decreto establece la obligación de disponer en los centros de existencias de equipos de protección individual (EPIs), como medida dirigida a la previsión de futuros rebrotes de la pandemia del coronavirus o ante la aparición de otras crisis de ese tipo, según se determine en cada caso por los servicios de prevención de riesgos laborales, en aplicación de la correspondiente normativa. Además, se insta a dichos centros a que dispongan del material necesario con su propio depósito de existencias, al menos, durante un periodo de cinco semanas que también deberá incluir material de protección para uso de los residentes, en número proporcional a la ocupación real del centro y en función de las necesidades de atención.

En este sentido dicho Decreto Ley prevé la creación de una línea de subvenciones de concesión directa a las entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad, centros de día con unidades de estancias diurnas o centros de día de personas con discapacidad, que operen en el sistema de servicios sociales de Castilla y León.

De esta manera, se pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones que hacen referencia a la disponibilidad de disponer del equipamiento necesario de protección individual, de la asistencia externa para labores de desinfección y de la realización de acciones de sensibilización y formación dirigidas al personal y a los usuarios, sobre riesgos sanitarios y protocolos de actuación.

Línea de ayudas

La línea de ayudas que hoy se publica en el BOCYL tiene un presupuesto de dos millones de euros y la cuantía de la subvención será del 80 por ciento de la actuación subvencionable hasta un másico de 2.000 euros por centro de atención social.

El plazo de ejecución de las acciones subvencionables del 1 de marzo al 31 de diciembre y se considerarán como subvencionables: la adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos de agentes biológicos, según las necesidades que sean determinadas por los servicios de prevención de riesgos laborales correspondientes, tales como: guantes, gafas, mascarillas, batas, botas, test de diagnóstico rápido o serológicos; la adquisición de material de protección sanitaria destinado a las personas usuarias de los centros, tales como protectores respiratorios; la asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de crisis de salud pública; y el asesoramiento e información a las personas trabajadoras y personas usuarias de los centros de atención social previstos en estas bases, en materia de prevención de contagios en situaciones de crisis epidemiológicas o de salud pública.

La Gerencia de Servicios Sociales podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.

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