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Una tabla orientativa para conocer los límites de alcohol al volante

Miércoles, 07 Agosto 2019 08:03

La DGT y la Guardia Civil han ofrecido una tabla de equivalencias a título orientativo con la cantidad de tercios de cerveza, copas de vino o cava, vermú, licor, brandy y cubatas que se puede consumir sin ser multado.

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En verano, y especialmente en agosto, el mes del año en el que más fiestas patronales se celebran, muchos se preguntan si está permitido beber alcohol antes que conducir.
Aunque lo idóneo es no tomar ni una gota antes de tocar un volante, la legislación española sitúa el límite en 0,5 gramos por litro en sangre (o 0,25 mg/l de aire espirado), excepto en los conductores noveles o profesionales donde la tasa baja al 0,3 (0,15).

La DGT ha elaborado una tabla, recogida por la Guardia Civil en su cuenta de Twitter, en la que desgrana alguna de las equivalencias.

La tabla es meramente orientativa, ya que depende del peso y de la constitución de la persona y debe ser tomada siempre por lo bajo: si con dos cervezas estás cerca del límite, es mejor que tomes solo una.

También hay que tener en cuenta la curva de la alcoholemia, que se basa en que el alcohol puede empezar a detectarse en la sangre a los 5 minutos de haberlo ingerido y alcanza su máximo nivel entre los 30 y 90 minutos siguientes.

  • Para conductores de vehículos y bicicletas: El máximo permitido por ley en sangre es 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado nunca superior a 0,25 miligramos por litro.
  • Conductores noveles: La tasa máxima de alcohol permitida es en sangre de 0,3 gramos por litro y de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia.
  • Conductores profesionales con vehículos cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales: Serán sancionados si conducen con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.


La cuantía de la multa por superar las tasas de alcohol permitida es de 500 euros y 4 ó 6 puntos que, pasaría a ser de 1000 euros y la retirada de 4 ó 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

Se consideraría un ilícito penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o bien condujera bajo la influencia del mismo.

La sanción en este caso sería de pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En este ámbito, ponemos especial atención en la conducción “bajo la influencia” que, será la determinante de la comisión del ilícito penal y, en todo caso, aquél que condujere con una tasa superior a 0.60 miligramos por litro.  

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