Rebaja de penas en caso "Arandina"
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por vez primera sobre la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' en la mediática condena del caso de Aranda de Duero y su respuesta ha sido clara: se rebajará la pena impuesta por delitos sexuales si es más favorable al reo tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal impulsado por el Gobierno.
La mayoría considera su pueblo el mejor lugar para vivir
Casi 24.000 beneficiarios de 200 euros de ayuda
El Tribunal Supremo estima el recurso del Fiscal y acusaciones y agrava las penas a los dos condenados en el caso “Arandina” al suprimir una atenuante analógica que aplicó el TSJ, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de delitos sexuales en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.
En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.
Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.
Se incide por el Tribunal Supremo que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.
Se incluye un voto particular del Magistrado Angel Luis Hurtado que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.