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La Audiencia ratifica condena a menor que abusó sexualmente de su hermana

La Audiencia provincial de Soria ha confirmado en una sentencia la condena impuesta a un joven de 16 años que abusó sexualmente de su hermana de 8 años en casa de los abuelos y ha ratificado la medida de libertad vigilada con la obligación de acudir a psicoterapia durante un año.

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La Audiencia Provincial de Soria, según ha informado en un comunicado el gabinete de Comunicación del TSJCyL, con sede en Burgos, ha recordado que los hechos ocurrieron en el verano de 2016 cuando la niña tenía 8 años.
Según recoge la sentencia, "con la intención de satisfacer sus deseos sexuales y haciendo uso del prevalimiento de la relación de hermanos que mediaba entre ellos, le indicó que le realizase tocamientos en el pene y le tocó a ella los genitales".
Los dos menores son hermanos biológicos de padre y las madres son distintas.
La Sala de la Audiencia provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de Menores de Soria, que impuso al adolescente la medida de libertad vigilada, con la regla de acudir a psicoterapia durante un año.
El menor, considerado autor de un delito de abuso sexual con la agravante de parentesco, ha sido condenado a indemnizar con 3.000 euros a su hermana por las secuelas que sufre desde entonces.
La menor tiene ansiedad y además sufre por haber perdido el contacto con sus hermanos y con el resto de la familia paterna.
Los padres del menor condenado son responsables civiles solidarios.
La sentencia señala que esta responsabilidad responde al hecho de que "no han dado debido cumplimiento a su deber de vigilancia, educación y formación integral de su hijo. Y el hecho que el menor vaya bien en los estudios, o sea sociable y abierto, y no presente psicopatología, no impide, como ha sido razonado, tener como probado que ha efectuado un comportamiento grave, y, por tanto, algo ha fallado en la educación del menor".
Además la sentencia considera que la madre ha de responder de lo ocurrido igual que el padre "aunque se encuentren separados, divorciados, con tal que no hayan sido privados de la patria potestad. E independientemente del hecho que haya tenido lugar el suceso cuando se encontrara cumpliendo el régimen de visitas en favor del padre no custodio, como el presente supuesto".

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