La Junta determina el uso obligatorio de las mascarillas
El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado hoy una modificación del Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Entre otras medidas, está el uso obligatorio de las mascarillas.
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La Junta de Castilla y León aprobada el pasado 19 de junio el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, conjunto normativo que, en su apartado tercero, preveía su seguimiento y evaluación, de manera que estas medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante otro Acuerdo del Gobierno autonómico.
Esta constante revisión ya ha dado lugar a una primera actualización, aprobada la semana pasada y hoy, en su Consejo de Gobierno, la Junta ha aprobado nuevas modificaciones, justificadas en el incremento actual de la movilidad de personas en época estival, la aparición de determinados brotes epidemiológicos y el incremento de casos positivos en personas asintomáticas, lo que obliga a obliga a reforzar las condiciones y régimen de uso del medio de protección más eficaz y sencillo del que se dispone en estos momentos: la mascarilla.
Por ello, se considera imprescindible para la reducción del riesgo de transmisión comunitaria de la COVID-19, establecer, con carácter general, su uso obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
Insistiendo en la necesidad de mantener el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, la modificación aprobada, en relación con las mascarillas expresa la obligatoriedad, por parte de las personas mayores de seis años, de su uso en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.
También será obligatoria en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.
Se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.
En cualquier otra situación en la que el Plan haga referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, resulta ahora de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla.
Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.
Aislamiento y cuarentena y uso compartido de inhaladores de tabaco
Otra de las modificaciones aprobadas hoy en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León se refiere a la obligatoriedad de mantener las medidas de aislamiento y cuarentena en sus domicilios para aquellas personas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, que se encuentren pendientes de resultados de pruebas por este motivo o que ya sean consideras como caso activo.
Estas personas deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de Salud Pública, sin poder abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa por causas debidamente justificadas.
Por otra parte, atendiendo al elevado riesgo de transmisión de la enfermedad que estas costumbres suponen, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
Trabajadores temporales agrarios
Por último, el seguimiento continuo de las medidas y la evolución epidemiológica, aconsejan, asimismo, abordar la actividad agraria, teniendo en cuenta que en dichas tareas es necesaria, en determinadas épocas del año, mano de obra temporal para diferentes labores que vienen desarrollándose por trabajadores, en ocasiones de zonas próximas al lugar del trabajo y, en otras, por personas inmigrantes.
La movilidad es, por tanto, característica en este sector de actividad, lo que unido a las condiciones especiales que presenta el trabajo a desarrollar, exigen la adopción de medidas que garanticen, en todo lo posible, su seguridad y, en consecuencia, la de toda la población.
Se ha de cumplir con la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y con el uso de mascarilla durante su actividad, en los términos establecidos en el Plan (con la excepción general de si la actividad es al aire libre, fuera de núcleos de población)
Si la persona empleadora facilita el alojamiento, éste contará con las medidas higiénicas básicas, incluyendo agua corriente, fría y caliente, cocina, aseo y también deberá disponer de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o cuarentena de sospechosos o contactos si así se precisase.
Estos trabajadores han de evitar, en la medida de lo posible, el uso de equipos y dispositivos que hayan sido utilizados en la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que estén desinfectados; en caso contrario es recomendable lavarse las manos con agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes antes y después de cada utilización.
Por su parte, los empleadores, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral y de lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto-Ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contagio y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, deberán adaptar las condiciones de trabajo y la ordenación de puestos de trabajo y de turnos y descansos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores y el uso obligatorio de mascarilla (con la excepción anteriormente indicada de actividades al aire libre y fuera de núcleos poblacionales)
Cuando trabajen a la vez más de diez personas han de establecerse grupos o cuadrillas estables de diez o menos trabajadores, de manera que se garantice el distanciamiento permanente entre personas de distintos grupos, no debiéndose reducir la distancia de 1,5 metros ni aun usando mascarilla y evitando en todo caso el intercambio de trabajadores entre grupos.
Para la constitución de estos grupos se deberá considerar, además de aspectos organizativos de trabajo, los desplazamientos y el lugar de alojamiento, de manera que si la persona empleadora transporta a los trabajadores al lugar del trabajo, ha de tener en cuenta que si el vehículo tiene hasta nueve plazas, deberán hacer uso de mascarillas todos los ocupantes y podrán desplazarse dos personas por cada dos filas de asientos, guardándose la máxima distancia posible entre sus ocupantes. En vehículos que únicamente se disponga de una fila de asientos, podrán viajar como máximo dos personas, también con mascarilla. Cada vehículo dispondrá de papel de un solo uso y un recipiente para tirarlos así como solución hidroalcohólica y se evitará que compartan vehículo las personas de diferentes grupos o cuadrillas estables.
Por otra parte será necesario disponer de aseos con agua corriente, jabón y papel desechables para el secado de manos, así como de contenedores para para recoger el material de secado. Cuando no se tenga acceso a los aseos se deberá disponerse de un sistema para el lavado y secado de manos. Los trabajadores han disponer de solución hidroalcohólica en recipientes de uso personal, que pueden ser rellenados cuando el lugar de trabajo sea en campo, así como pañuelos desechables y disponer de contenedores para recoger el material de secado, pañuelos, mascarillas y guantes.
Otros aspectos de obligado cumplimiento para el sector laboral temporero agrícola es la prohibición de sistemas de reparto de agua compartida; garantizar diariamente la limpieza y desinfección de equipos, máquinas y vehículos y que si éstos van a ser utilizados por más de una persona en la jornada laboral, desinfectar después de cada turno, siendo necesario disponer en la proximidad o en ellos mismos, de gel hidroalcohólico y papel de un solo uso, así como contenedores para la recogida del material de desecho.
También se plantea la necesidad de controlar el acceso a los centros de trabajo (naves, almacenes, campo,…) evitando las visitas de personas y empresas externas a la explotación, en la jornada de estos trabajadores. En caso de necesidad, el acceso deberá registrarse y las personas mantendrán en todo caso la distancia de seguridad interpersonal y uso de mascarilla.
Por último, los titulares de explotaciones agrarias que contraten o subcontraten con empresas de servicios o con empresas de trabajo temporal deberán vigilar que las mismas cumplen todas las disposiciones anteriores y serán corresponsables de su inobservancia.
Todas estas modificaciones, referidas al uso generalizado de mascarillas, a la observancia de aislamientos y cuarentenas, a los dispositivos de inhalación de tabaco y a la organización preventiva de la actividad laboral en el sector agrario temporal, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de este Acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno de la Junta.