TRIBUNA/ La letanía positiva para el Cerro de los Moros
Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración Local, incide en este artículo de opinión en la petición de un informe jurídico externo contratado por el Ayuntamietno de Soria para decidir sobre el expediente urbanístico del Cerro de los Moros.
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TRIBUNA/ La letanía positiva para el Cerro de los Moros
¡Con el habitual acierto y agilidad y con cúmulos de sugerencias A. Coronado escribe en el Mirón el día 15.9.2021 “La Letanía del Cerro”, que ha de llevar y permitir repensar lo que se escribe sobre el Cerro, pues no todo se hace bien, de forma general.
Hemos escrito, con nombres y apellidos, no bajo el caparazón sin base de asociaciones de todo pelaje y naturaleza dudosa, y es de esperar que no regadas, quizá, por cientos y/o miles de euros de subvenciones, lo que pensábamos sobre el Cerro; hemos dicho que no existe derecho a edificar, ni a indemnización, otros han dicho que no edificar y arreglar el derecho a la indemnización de otra manera; otros son partidarios de edificar, porque es una manera de culminar la urbanización de esa parte de ciudad.
La letanía positiva es la solidaridad en el presente para disfrutar plenamente del futuro y hemos de afrontar nuestras obligaciones con resolución, determinación y firmeza y como ya se hizo por muchos anteriores precedentes y por los elementos personales que en ellos intervinieron.
Ello nos lleva directamente a la improcedencia dicho con criterios objeto en términos administrativos, o a la estupidez como torpeza notoria de entender las cosas, pues el construir o no construir en el Cerro es una cuestión de determinación, de decisión, no de “bambalinas” de postureo de “informitos de la nada”, porque si alguien quiere un informe de alguien de reconocido prestigio, informe con “criterios objetivos y fiables” que dicen “oportuno” “dejando a un lado su posible eficacia”, pues que lo pague con las cuotas de asociados, y es de esperar que sean más que los que hemos escrito con nuestro nombre y apellidos sobre el Cerro.
Eso es un desatino porque si quiere alguien un informe con criterios objetivos y fiables, y no está de acuerdo los titulares de terrenos, su oportunidad y su eficacia es menos que cero, y su gasto impertinente, siempre.
Y por ello, el Ayuntamiento tiene todos los elementos administrativos para denegar como acto de mero trámite una petición sin base legal, sin fundamento y con el prurito de que eso sirve para decidir, cuando la decisión, previos los informes internos de la organización procedentes, es del alcalde y del colectivo Pleno en sesión y por mayoría absoluta, para cualquier decisión motivada, que es seguro, tal vez, que el alcalde con mano de almirante de hierro obtendría en el sentido y éxito que estimara, y, así, en ese momento, y en su momento se abriera el plazo de alegaciones y publicidad legal.
Además de ser una petición al Ayuntamiento sin justificación y sin causa, se olvidan los caparazones de asociaciones, aunque estuvieran firmados por persona física, que no puede haber procedimiento externo en materia urbanística con informes pedidos por el Ayuntamiento fuera de la estructura organizativa municipal, y eso es jurídicamente inasumible e ilegal.
Además los asociados con la cobertura del caparazón de asociaciones de todo y curioso pelaje, se olvidan, quizá conscientemente, de que para qué el informe, si es oportuno y eficaz, o sólo es oportuno y no eficaz y sólo para los promotores de la petición de que han hecho algo, y puede configurarse algunas posibilidades de un informe, que no es eficaz, que no es oportuno, y no sirve-no servirá para nada, y así puede o podría servir,
a), para decidir si se edifica o no -la edificación algunos la promueven y la desean sin que lo parezca, y actúan, por ello, de modo subrepticio-;
b), para decidir la razonabilidad o no de la modificación puntual;
c), para ver la razonabilidad o ponderabilidad de las obligaciones de ejecución;
d), para decidir los efectos de la modificación, dejando sin efecto y en su totalidad, por causa y cambio de motivos jurídicos y conforme a la realidad social, la edificabilidad prevista en su día.
d)1, Y si está fuera la decisión sobre la que se pidiera el informe, si existiría o se hubieran dado los elementos para determinar conforme a la Ley 40/2015 o no derecho a indemnización, no para indemnizar expectativas o malos negocios.
El procedimiento y la letanía positiva se unen de modo inescindible para la seguridad de todos y de la realidad social del momento y para aspirar a lo que se quiere ser y se desea.
Es una admonición positiva, firmada con nombre y apellidos sin necesidad de asociaciones de todo pelaje, en que en vez de hacer perder el tiempo, deberían gastarse su dinero -el de las subvenciones o el de sus afiliados, si los tienen, con sus cuotas, y es de esperar que sean alguno más de los que hemos escrito sobre el Cerro, Martínez Laseca, Marcos Molinero, Leonor del Río, Maite Clavo, Angel Coronado, Ricardo Mínguez y yo mismo- en informes de profesionales de reconocido servicio, que es/son -según dicen- oportunos pero no es/no son eficaz-eficaces, dicen ellos mismos, igual que cuando haya de realizarse acciones contra acuerdos fuera de término de los poderes públicos.
Menudos e importantes “genios” por proponer cosas que no puede hacer el Ayuntamiento, sobre todo porque el informe no estaría firmando por funcionario público y eso es óbice legalidad, (Ley 7/1987 y Estatuto de la Función Pública).
Y junto a ello, que sería, seguramente, insuperable, otro impedimento es que el Ayuntamiento no puede tener consignación presupuestaria para pedir un informe jurídico, que tiene que seguir un procedimiento, no puede ser una ocurrencia sin causa, ni motivo jurídico de un momento dado de postureo evidente, sin existir elementos reales a informar; es decir no puede existir informe por ser la modificación algo que será, pero no es hoy, y eso imposibilita si la misma es adecuada o no; y eso sólo depende de la decisión del Pleno en acuerdo plenario, no de otra forma.
Y por cierto, lo de las firmitas se completa hoy con lo de los “informitos de la inconsistencia”, pues, pienso, y parece ser que eso de las nueve mil firmas que se habían dicho que estaban recogidas, hoy se dice que sólo son sobre 1.400, da igual, porque las mismas tienen que estar dotadas de unos requisitos para hacerlas valer.
Pero independientemente de eso, la letanía es positiva desde el instante en que son articuladas desde lo señalado por Angel Coronado.
Esta es la letanía positiva, como hemos señalado.
Fdo.: Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración local