Condiciones complementarias para veladores y terrazas
El Ayuntamiento de Soria ha incorporado modificaciones a la ordenanza reguladora de veladores y terrazas para permitir a los hosteleros prolongar la temporada de aire libre durante las próximas semanas.
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La concejala de Comercio y Turismo, Yolanda Santos, ha mantenido una comunicación constante con el sector para atender y adaptar parte de sus demandas y hoy ha celebrado una nueva mesa de trabajo para compartir con ellos estas nuevas modificaciones de la normativa.
En mayo de 2020 se aprobaron las condiciones de flexibilización de la normativa vigente municipal para la ocupación de terrenos de veladores para incrementar la superficie destinada a terrazas de veladores y favorecer también su instalación en todas aquellas zonas en las que fuera técnica y jurídicamente posible, previos informes de la Policía Local y de los Servicios Técnicos.
Actualmente se ha considerado necesario aprobar las condiciones reguladoras complementarias a las licencias de ocupación temporal de la vía pública mediante la instalación de terrazas de veladores con el objeto de ordenar también la instalación de elementos complementarios con ese objetivo de poder alargar la temporada y el periodo de utilización de las instalaciones al aire libre y ayudar a aliviar la situación de este colectivo.
- CONDICIONES DE ORNATO
En las zonas aprobadas por Acuerdo de Pleno de 10 de febrero de 2011 (BOP de Soria nº 27 de 4 de marzo de 2011) y en todos los elementos que se instalen se respetará lo establecido en el art. 18 en cuanto al ornato en la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores.
- ELEMENTOS
Además de los elementos ya recogidos en la citada ordenanza reguladora se definen otros que serán susceptibles de ser instalados en las terrazas de veladores:
- Sombrilla: Elemento de cubrimiento para proporcionar sombra, compuesto por un soporte ligero de metal sobre el que se halla un mecanismo de varillaje de paraguas que expende una lona o loneta, que puede extenderse o plegarse, formando un círculo debiendo tener una altura mínima de 2,20 m. Deberán ser móviles de manera que su base será de suficiente peso y dimensión para evitar su caída. En la imagen se muestra un ejemplo.
- Parasol: Elemento de cubrimiento para proporcionar sombra, compuesto por un máximo de dos puntos de apoyo de soporte ligero de madera o metal sobre el que se expende una lona o loneta, que puede extenderse o plegarse en cualquier forma geométrica, debiendo tener una altura mínima de 2,20 m y una altura máxima que no supere la línea de forjado de la planta baja del edificio y en ningún caso, ser superior a 3 metros. Deberán ser móviles y sujetarse mediante una base de suficiente peso y dimensión de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes. Se recogen imágenes de ejemplo:
- Toldo: Artefacto anclado a la fachada, para proporcionar sombra, formado por un armario de madera o metal en el que se enrolla una lona de forma rectangular, la cual se desarrolla paralelamente al suelo y perpendicularmente a la vertical del soporte mediante un mecanismo de brazo articulado.
- Carpa, pérgola o cenador: Son elementos con sujeción o soportados en al menos 4 puntos, normalmente en las esquinas, en todo caso sin faldones o cortavientos laterales colgados o vinculados de la parte superior de estos elementos:
- Pérgola: Armazón formado por dos hileras paralelas de columnas o pilares que soportan un techo de vigas y correas transversales o un enrejado, sobre el que se entrelazan elementos más ligeros como lonas, lonetas o plantas enredaderas. Se recogen imágenes de ejemplo:
- Carpa: Cubierta de lona que se extiende sobre un espacio soportado por perfiles ligeros.
- Cenador: Construcción ligera y resistente que al mismo tiempo tiene que conservar el carácter del sitio en el que se coloca.
- Cortavientos: Elementos empleados tanto para garantizar el confort de los usuarios de la terraza, como para delimitar su perímetro exterior. La altura máxima recomendada desde el suelo es de 1,40 m, pudiendo establecerse mayor altura siempre y cuando se deje espacio libre hasta el posible elemento de cobertura horizontal o techo, si lo hay, de 40 cm. Siempre se dejará libre un lado de la terraza, no pudiéndose cerrar los cuatro lados. Deberán presentar en todo caso la estabilidad y rigidez suficientes, no pudiendo sobresalir hacia el exterior de la delimitación de la terraza. Asimismo, y para garantizar su detección por los discapacitados visuales, no se autorizarán cortavientos cuyo borde inferior diste más de 0,15 m. medidos desde el pavimento, y en el caso de estar formados por elementos independientes se colocarán manteniendo la alineación exterior y con una interdistancia no superior a 0,15 m. En todos los casos, su altura mínima será de 0,90 m medida desde el pavimento. Podrán ser rígidos tipo mampara o semirrígidos tipo toldo vertical guiado entre pilares móvil. En los casos de terrazas colindantes con pasos de peatones y vados de cualquier tipo, así como las ubicadas en aparcamiento, éstos deberán tener una zona transparente por razones de visibilidad y seguridad. Se muestran algunas imágenes a modo de ejemplo:
- Separador: Elemento compuesto por un armazón de cualquier tipo de material, a modo de bastidor en el que se sujeta una celosía, lona o similar, que se usa para separar una terraza de otra. Como ejemplos se muestras las siguientes imágenes:
- Estufas o calentadores: Aparato productor de energía calórica, apto para ser usado en vía pública. Deberán estar homologados por el organismo competente para su uso en el exterior de locales. No deberán anclarse al pavimento. La ocupación o proyección en planta no excederá de 0,60 m de diámetro o de lado. Se situarán preferentemente en los extremos longitudinales de la terraza, de forma que su ubicación no suponga mayor obstáculo para el tránsito peatonal. En el caso de las estufas de gas butano diseñadas para calentar una superficie aproximada de 20 m2, no se autorizará más de una unidad por cada múltiplo de dicha superficie. La homologación de estas estufas acreditará en particular su seguridad para ser instaladas en vía pública, y la periodicidad de sus revisiones. En el caso de calentadores de alimentación eléctrica solo podrán ubicarse junto a la fachada.
-Tarima: Instalación desmontable y provisional sobre el suelo en el que se ubica la terraza de veladores.
-Otros elementos: Otras soluciones propuestas que requerirán previa solicitud y autorización municipal.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USO DE LOS ELEMENTOS EN FUNCIÓN DE LA UBICACIÓN DE LA TERRAZA DE VELADORES
Se podrán instalar cortavientos, estufas, separadores, sombrillas y parasoles en todas las terrazas. En el caso del resto de elementos se estará a lo dispuesto a continuación para cada una de las zonas o casos en los que se puede ubicar la terraza:
- En las Plazas, en la C/ Vicente Tutor, en Calles Peatonales y zonas ajardinadas: No se podrán instalar carpas, pérgolas ni cenadores. Además, todo el conjunto de terrazas de veladores y elementos instalados en las mismas deberá resultar homogéneo.
- Aparcamientos: Se podrá instalar tarima en el suelo para salvar el desnivel del terreno, en todo caso, deberá ser provisional y desmontable, enrasada a la acera y con barreras perimetrales para garantizar la seguridad vial. Será preceptivo practicar en las mismas el hueco correspondiente a las distintas tapas, rejillas o registros que puedan existir para las labores de mantenimiento y operatividad para las que están concebidas, solicitándose cuando se estime necesario el informe o conformidad del titular del servicio correspondiente, y pudiendo ser en todo caso una causa de modificación o denegación.
- Adosadas a la fachada: Será preferente el uso de toldos adosados a la propia fachada, siempre sin faldones o cortavientos laterales colgados o vinculados al toldo de altura superior a 20 cm. No se podrán colocar carpas, pérgolas o cenadores adosados a las fachadas.
- Enfrentadas a la fachada el establecimiento: Será preferente la colocación de sombrillas o parasoles, pudiéndose instalar el resto de elementos.
- CONDICIONES GENERALES
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas, una vez instalados los elementos, será causa suficiente para requerir su eliminación y/o sustitución.
En el caso de los toldos y cortavientos anclados a las fachadas será necesaria la preceptiva licencia urbanística previa.
Con carácter general, la ubicación de todos los elementos que componen la terraza deberá permitir en todo momento la fácil localización y apertura de cualquier registro o arqueta ubicada en la vía pública, y respetará el mobiliario urbano y arbolado existente.
La iluminación exterior de cada una de las terrazas, deberá realizarse con elementos de batería u análogos, de manera que no existan cables por la acera o aéreos entre la fachada del edificio y el espacio de la terraza de veladores.
No se permite perforar el pavimento ni que los elementos estén anclados al suelo cuidando especialmente durante su uso que no se deteriore el mismo.
Será preferente el uso común general, y en particular, el tránsito peatonal debiéndose garantizar que los elementos de las terrazas no mermen la indispensable seguridad, comodidad, fluidez y accesibilidad para todos los usuarios. Del mismo modo, se garantizará la seguridad vial y la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de vehículos y el funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia. En el mismo sentido, se preservará el arbolado y la vegetación del paisaje urbano y las condiciones estéticas de los lugares y edificios.
Siempre serán instalaciones temporales, fácilmente desmontables y movibles que permitan en todo momento dejar libres, en su caso, para su utilización inmediata las vías públicas para el acceso a los servicios de emergencias y otros servicios o situaciones que pudieran darse.
Todos los elementos, incluidos los delimitadores y sus salientes, como pies, vuelos, etc quedarán en todo momento dentro de la zona de la terraza de veladores previamente autorizada y delimitada.
Para todas las terrazas de veladores instaladas y que ya han sido autorizadas y por lo tanto, que cuentan con su correspondiente licencia municipal para el presente año 2020 sólo será requisito previo para la instalación de nuevos elementos presentar una comunicación que incluya la descripción de dichos elementos, su número y fotografías o imágenes descriptivas de la situación final de dicha terraza. En el caso de las terrazas de veladores instaladas en terrenos privados de uso público también será necesario adjuntar la autorización de la comunidad propietarios que incluya los nuevos elementos.
Continuarán vigentes todas las condiciones establecidas en las autorizaciones o licencias de origen de cada una de las terrazas de veladores. En ningún caso la instalación de nuevos elementos habilita para aumentar ni el espacio ni el número ni el tipo de veladores ya autorizados para cada establecimiento.