Autorizado ensanche de puente en Garray
La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta en Soria ha autorizado, con prescripciones, el "proyecto de ensanche del puente sobre los ríos Duero y Tera, en la travesía de Garray’" promovido por la Diputación Provincial de Soria.
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El documento mantiene en esencia el fin inicial del proyecto anterior, consistente en un ensanche de la acera de la margen derecha del puente para mejorar la funcionalidad del paso peatonal, pero acometiendo en esta ocasión una ampliación de la plataforma del puente realizada en 1995 sobre el puente medieval.
La ampliación de la plataforma sólo se ejecutará en uno de los lados del puente, el lado sur o río abajo.
Para la ejecución de la ampliación de la plataforma la solución propuesta consiste en la prolongación de un metro del vuelo de las vigas metálicas existentes, manteniendo la reducción de del canto hacia el borde.
La ampliación de la plataforma se apoyaría únicamente en los elementos nuevos, no realizando ningún nuevo apoyo sobre la estructura medieval.
Respecto a la barandilla existente, se contempla su retirada y acopio para su posterior colocación en su nueva posición, contemplando la reposición de las partes dañadas y colocación de nuevas partes en pequeña longitud para conseguir un ajuste adecuado con la nueva estructura.
Modificación del Proyecto Regional del PEMA
Dentro del procedimiento de aprobación de la Modificación del Proyecto Regional Parque Empresarial del Medio Ambiente en Garray (Soria), promovido por el Consorcio del Parque Empresarial del Medio Ambiente, se ha solicitado informe a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria.
La Comisión asume el informe de la arqueóloga territorial, que recuerda, entre otras cuestiones, que el proyecto Regional ‘Parque Empresarial del Medio Ambiente’, aprobado por el Decreto 18/2015 de 26 de febrero, cuenta con informe favorable de la Comisión de fecha 16 de julio de 2014.
La Modificación planteada tiene por objeto adecuar las determinaciones de ordenación detallada vigentes en el ámbito del Parque Empresarial del Medio Ambiente a los actuales requerimientos de las actividades empresariales y tecnológicas, cuya implantación está prevista en el ámbito.
Ello implica aspectos como la agrupación de fincas, la supresión de viarios innecesarios o la modificación de las condiciones de compatibilidad de usos y edificabilidades en algunas parcelas cuyas condiciones actuales, establecidas por el Decreto 18/2015, dificultan la implantación de iniciativas empresariales al no adecuarse sus condiciones a los actuales demandas y requerimientos.
Convierte el uso industrial en predominante y un incremento neto de la edificabilidad máxima en las parcelas afectadas. Esta modificación de la calificación urbanística supone un incremento de edificabilidad global del Parque Empresarial.
La modificación propuesta no supone alteración de las determinaciones de ordenación general vigentes en el ámbito, los terrenos del Parque Empresarial del Medio Ambiente mantienen su condición de suelo urbano consolidado.
Esta modificación no se encuentra sometida a evaluación ambiental, al tratarse de una modificación de condiciones de ordenación que afectan únicamente a suelo urbano y haber sido el instrumento de ordenación del territorio que se modifica sometido a evaluación ambiental, resuelta mediante ORDEN FYM/1070/2014, de 10 de diciembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el Proyecto Regional Parque Empresarial del Medio Ambiente (BOCyL 16/12/2014).
En cuanto a las implicaciones de dicha modificación con el Patrimonio Cultural, se recuerda lo contemplado en la citada DIA y que hay que tener en cuenta la presencia del yacimiento ‘Necrópolis medieval de El Soto’, que desde el punto de vista urbanístico mantiene su clasificación como Suelo Rústico de protección cultural.
También señala el informe que sería preciso contar con un estudio arqueológico conjunto de las parcelas y viales que se ven afectados por la modificación del Proyecto Regional o que, en su defecto, los proyectos que estén sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental deberán incluir un estudio sobre el impacto de la explotación sobre los bienes integrantes del patrimonio arqueológico y etnológico. Además, que los proyectos deberán evaluar la posible afección indirecta (impacto visual) sobre el entorno de protección del Yacimiento de Numancia y Campamentos Escipiónicos.