La plantación de frutos del bosque necesita impacto ambiental
La plantación de frutos del bosque, promovido por la Asociación para la Promoción Territorial de El Royo (APROTER), necesita un estudio de impacto ambiental, por afectar, según ha señalado hoy la Junta de Castilla y León en una resolución, a la zona de especial conservación "Sierras de Urbión y Cebollera" y a una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) que forma parte de los espacios protegidos incluidos en la Red Natural 2000.
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La actuación consiste en la plantación de frambuesas de variedad reflorecientes tipo Paris, Alba, Regina o Versalles y no reflorecientes de la variedad Tulameenn y moras de las variedades Chester o Loch Ness, en varias parcelas del polígono 12 de El Royo ocupando una superficie de 7,98 hectáreas, agrupadas en varios lotes para conseguir unidades de cultivo.
El acceso a las fincas se realiza desde la carretera SO-821 que une los municipios de Sotillo del Rincón y de El Royo. A la altura del kilómetro 19 sale una pista en dirección al Aula de la Naturaleza "Río Razón" de la que tras, unos mil metros de recorrido, sale otra pista en dirección norte que lleva a la plantación.
El proyecto evaluado por la Junta, según contempla la resolución publicada hoy en el BOCyL, causará afecciones apreciables sobre los Hábitat de Interés Comunitario presentes en el espacio y por los que fue declarado, si bien, considerando la naturaleza y dimensiones de los mismos no resulta previsible que supongan un riesgo para la integridad del lugar.
Por todo lo expuesto la Junta concluye en su resolución que el proyecto podría afectar de forma apreciable y directamente a los Espacios Natura 2000 ZEPA y ZEC, a los cambios de vegetación o modificación de la cubierta vegetal, a los valores de flora protegida y también al paisaje.
"Por ello debería someterse a evaluación ambiental ordinaria, el que se definan y se valoren los impactos producidos y se propongan medidas protectoras y correctoras que compatibilicen la actuación con los valores del espacio", se puede leer.
Teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, el estudio de impacto ambiental deberá contener los siguientes apartados:
- 2. Estudio de Alternativas: Se deberá incluir un estudio de alternativas que contemple además de la alternativa cero y la desarrollada en el Documento Ambiental.
- 3. Análisis de los impactos: El análisis de los posibles impactos se realizará sobre el proyecto en todas sus fases, así como sobre las instalaciones accesorias y otras actuaciones relacionadas con el mismo que son necesarias para el desarrollo de la actividad, identificando y valorando todos sus efectos ambientales.
- 4. Un apartado sobre las gestión de los residuos y/o restos de la podas etc., cantidades estimadas, zonas de almacenamiento y destino final de los mismos.
- 5. En el caso de precisar línea eléctrica, balsa para el riego u otra infraestructura se debe incluir en el estudio de impacto ambiental.
- 6. Paisaje: El estudio del paisaje debe incluir un estudio de Cuencas Visuales, al menos desde los puntos más sensibles como poblaciones y carreteras y miradores, etc. y en su caso plantear medidas correctoras.
- 7. Afección a Red Natura 2000: Estudio de Impacto Ambiental debe contener un capítulo o apartado específico dónde se aborde el análisis de las posibles afecciones directas o indirectas del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000 situados en las inmediaciones de la zona de implantación del proyecto y sobre los hábitats de interés existentes en la zona.
- 8. El Estudio de Impacto Ambiental debe contener un capítulo o apartado específico dónde se aborde el análisis de las posibles afecciones directas o indirectas del proyecto sobre las poblaciones y hábitats de las especies presentes en la zona de estudio, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
- 9. Patrimonio arqueológico o etnológico: Se deberá incluir un estudio sobre el impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, arqueológico y etnológico, firmado por técnico con competencia profesional en la materia que deberá incluir la documentación que indica el artículo 80 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León –Decreto 37/2007.
- 10. Medio hídrico: Se deberán valorar al menos los siguientes afecciones a:
- Dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres.
- Aguas subterráneas.
- Posibles captaciones de aguas superficiales y subterráneas.
- Calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Drenajes y vertidos.
Características del proyecto
La superficie afectada por el proyecto es de dimensiones medianas para este tipo de actuaciones.
En la actualidad en el municipio hay previsto otro proyecto de este tipo, pero dada la distancia no se prevén efectos sinérgicos. No obstante, existe la posibilidad no muy lejana que se soliciten más zonas de este tipo de cultivo en la zona.
En cuanto a la utilización de los recursos naturales, son las necesidades de agua que precisa el cultivo lo que tendrá que estudiarse y evaluarse con detalle para no afectar a los sistemas hidrológicos de la zona, a las turberas y ríos así como al abastecimiento a las poblaciones.
Los residuos generados durante tanto en la fase de puesta en marcha del cultivo como de explotación (restos de podas y siega, cortas de árboles, envases de productos fitosanitarios, etc.) con una gestión adecuado no deben plantear problemas añadidos.
Con el uso adecuado de las enmiendas orgánicas y en su caso de productos fitosanitarios no va a producir contaminación.
Durante la fase de implantación del cultivo se prevé un aumento de polvo y ruido por el tránsito de vehículos y movimientos de tierra. Teniendo en cuenta la distancia a los núcleos urbanos se puede considerar poco significativo.
Ubicación del proyecto
El área donde se desarrollará el proyecto se compone de un mosaico de parcelas con antiguos usos agrícolas y ganaderos que al ser abandonados son pastos de diente con abundante invasión de matorral de brezo, perimetrados por pequeños muretes de piedra en seco, y orlados por vegetación arbórea y arbustiva donde domina el rebollo Quercus pyrenaica, que va progresando desde esto muros hacia el interior de las parcelas amparado por el matorral.
El proyecto se va a desarrollar en Zona de Especial Conservación "Sierras de Urbión y Cebollera" y Zona de Especial Protección de aves (ZEPA) que forma parte de los espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000.
El proyecto se localiza dentro de la subcuenca hidrográfica del río Razón, perteneciente a la cuenca hidrográfica del río Duero y parcialmente situada en las zonas de policía de un arroyo afluente del río Razón.
El proyecto supone la destrucción de superficie de hábitat de interés comunitario (HIC) al eliminar la vegetación natural de la zona de actuación. Los HIC afectados son los siguientes:
- HIC 4230 "Brezales secos europeos": Afectado en una superficie de 2,2 hectáreas. En función de la vulnerabilidad del hábitat y de la superficie presente en el espacio (4.307,29 ha según el formulario normalizado de datos) el impacto es apreciable pero no hay impacto sobre la integridad del lugar al ser la pérdida de superficie relativa de hábitat en el espacio menor del 1%.
- HIC 9230 "Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica": Afectado en una superficie de 4,2 hectáreas. En función de la vulnerabilidad del hábitat y de la superficie presente en el espacio (5.814,64 ha según el formulario normalizado de datos) el impacto es apreciable pero no hay impacto sobre la integridad del lugar al ser la pérdida de superficie relativa de hábitat en el espacio menor del 1%.
Se trata de hábitats con una amplia distribución pera cuya conservación a escala local se considera esencial en el Plan Básico de gestión y conservación del espacio.
La plantación de Paeonia mascula propuesta en el proyecto no se considera una medida compensatoria al no verse afectadas poblaciones de esta especie por el proyecto.
Características del potencial impacto
Durante la fase de construcción e instalación del cultivo se puede ver afectada la fauna que pueden destruir los puntos cría o el abandono de sus progenitores, Este impacto se puede mitigar realizando las operaciones más impactantes fuera de las épocas de cría (de marzo a julio) y señalando y respetando los nidos que estén en activo.
La Junta no ha valorado la posible afección de las extracciones de agua para el riego sobre el régimen hídrico del río Razón, un río de alto valor ecológico por las especies que alberga (como el desmán ibérico) y que presenta problemas de caudal en variadas ocasiones. Las necesidades de riego podrían requerir la construcción de una balsa de riego, pero no se describe claramente esa posibilidad.
En la valoración del paisaje la Junta no ha analizado el impacto de la malla antigranizo como un elemento ajeno a la naturalidad de la zona. Lo mismo ocurre con las casetas de aperos que se pretenden construir en cada uno de los lotes y en la captación del riego. Tampoco está aclarada la forma de suministro eléctrico a las instalaciones.
La Junta considera en su resolución que de la interacción entre las distintas actuaciones del proyecto y factores ambientales de la zona se generarán una serie de impactos significativos, algunos de los cuales pueden tener una magnitud severa (impactos, sobre la hidrología superficial, vegetación, paisaje, al menos).
Estos efectos han de ser evaluados, a su juicio, con un mayor detalle a los efectos de implementar las medidas correctoras que sean oportunas para que el proyecto pueda ser asumible en términos ambientales, ya que han sido escasamente analizados en el documento ambiental, así como el seguimiento ambiental del mismo.