OCU critica parte de preacuerdo sobre derechos de los pasajeros aéreos
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha criticado varios aspectos del preacuerdo alcanzado entre el Consejo y la Comisión de Transportes del Parlamento Europeo en relación con el nuevo Reglamento que regulará los derechos de los pasajeros aéreos.
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Pero también ha valorado positivamente otras medidas que mejoran la actual normativa, pendiente de validación por el pleno de la Eurocámara el próximo mes de julio.
OCU ha destacado tres aspectos que empeoran la actual normativa:
Se admite el cobro por el equipaje de cabina, incluido ahora en el precio final del billete. Aunque se permite excluirlo durante la contratación renunciando al mismo, esta decisión avalaría el actual cobro de las aerolíneas low cost, que según OCU suma 56 euros adicionales de media y que recientemente sancionó el Ministerio de Consumo.
No se actualizan las indemnizaciones en caso de retraso o cancelación. Se mantienen los mismos importes acordados hace 13 años, que varían entre los 250 y los 600 euros para vuelos con un retraso de al menos 3 horas. Algo difícilmente entendible si se considera que desde 2013, cuando se empezó a negociar una actualización del acuerdo, el IPC acumulado en la eurozona ha aumentado un 34%.
Las aerolíneas no facilitarán mecanismos automáticos y simplificados para solicitar las reclamaciones, con formularios prerellenados o al menos un link a los mismos. Según la propia Comisión Europea, apenas uno de cada dos pasajeros con derecho a compensación la solicitan.
Entre las mejoras destacan:
Mantener el umbral actual de tres horas de retraso en la llegada para tener derecho a una compensación, equiparándolo con una cancelación del vuelo. Las aerolíneas pretendían aumentar este plazo, lo que en este caso únicamente beneficiaría al causante del daño.
Especial atención a los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y niños en cochecito. Estos viajeros tendrán prioridad en el embarque y sus acompañantes podrán sentarse al lado sin cargos adicionales.
Concretar lo que se considera circunstancias extraordinarias limitándolas a aquellas que escapan a la previsión de la compañía y no son inherentes a su servicio (aunque podría serlo una huelga del personal del avión), ya que anularían posibles compensaciones.
Comunicar de forma clara y accesible a los pasajeros los derechos de compensación en un plazo máximo de cuatro días en caso de incidencias.
Y prohibir las cláusulas “no show”, que impedían a los pasajeros utilizar el vuelo de regreso si no habían hecho uso del trayecto de ida.