Los mayores excesos de velocidad, en vías convencionales
Las vías convencionales siguen registrando los mayores excesos de velocidad, según la última campaña de vigilancia y control realizada por la Dirección General de Tráfico.
Blas Cantó, vigésimo cuarto en Eurovisión
OCU: puntualizaciones sobre el Certificado Covid digital
Del total de vehículos controlados, 27.687 conductores circulaban a una velocidad superior a la permitida, y al 42 por ciento de ellos (11.650) se les notificó la denuncia en el momento, al ser parados e informados por los agentes de tráfico.
El 5,8 por ciento de los vehículos controlados en carreteras convencionales han sido denunciados por exceso de velocidad y al 4,7 por ciento de los controlados en vías de alta capacidad (autovía y autopista).
Ocho de los conductores denunciados incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.
Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada sentido), se han reforzado los controles en este tipo de vía tanto con radares estáticos como dinámicos. El 63,4% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías.
Además en estas vías, cuando los controles se han realizado con el radar embarcado en el vehículo y circulando, la velocidad media a la que circulaban los conductores denunciados fue de 119 km/h, lo que supone 29 km por encima del límite genérico permitido en las vías convencionales.
A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de competencia, colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la siguiente tabla:
Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.