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Trabajo decente de empleadas del hogar

El Consejo de Ministros ha aprobado enviar a las Cortes Generales la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que define tanto este tipo de empleo como los derechos que se deben garantizar a las personas que realizan esta labor en el ámbito del hogar.

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El Convenio 189 garantiza que los derechos de las empleadas de hogar disfruten de condiciones equitativas y no menos favorables que las condiciones aplicables al resto de las personas trabajadoras los trabajadores respecto a la protección de la Seguridad Social.

Tal y como explicita el artículo 6 de dicho convenio, el Estado que lo ratifique deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.

El Convenio 189 reconoce la importancia de la contribución del trabajo doméstico a la economía mundial, pese a lo cual es objeto de infravaloración y afecta a un colectivo especialmente vulnerable, sobre todo mujeres y niñas y personas migrantes, que es objeto de discriminación con respecto a las condiciones de empleo, por lo que se requiere complementar las normas de ámbito general con otras específicas que permitan el pleno ejercicio de sus derechos a los trabajadores domésticos.

Las personas trabajadoras deberán ser informadas sobre las condiciones de empleo de forma adecuada, veraz y comprensible, priorizando el contrato escrito.

También regula la igualdad de trato con el resto de las personas trabajadoras en general en cuanto a descansos y vacaciones.

El convenio determina que la legislación nacional contemple que los y las trabajadoras domésticas migrantes que sean contratados en un país para prestar servicio en otro reciban por escrito una oferta de empleo antes de cruzar la frontera, así como que regule las condiciones de repatriación de los trabajadores domésticos migrantes al fin de su contrato, y se asegura la libertad de los trabajadores para alcanzar acuerdos con el empleador sobre su residencia en el hogar de trabajo, los periodos de descanso y la conservación de sus documentos de viaje e identidad.

En cuanto a la remuneración, se estipula la percepción del salario como mínimo una vez al mes, limitando la remuneración en especie.

Los ajustes legislativos que exige la norma internacional, tras su ratificación, se encuentran ya en proceso.

Actuaciones previas

Según los datos del mes de marzo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el total de personas afiliadas en este régimen es de 378.466.

El Gobierno habilitó durante la pandemia, por primera vez en la historia, un subsidio que daba cobertura por desempleo para las empleadas de hogar.

Pese a las dificultades para materializarse por las particularidades de afiliación especial y de cotización de este colectivo, llegó a más de 44.000 trabajadoras.

En el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se han puesto en marcha dos campañas específicas para regularizar tanto los salarios como las cotizaciones de este colectivo y adaptarlos a las sucesivas subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En la primera de ellas, en 2021, más de 32.000 empleadas de hogar vieron mejoradas sus condiciones retributivas y laborales, con regularizaciones de sus cotizaciones. En la actual campaña, todavía en curso, se han regularizado ya las percepciones de otras 17.000 empleadas.

El colectivo de empleadas de hogar se beneficia, especialmente, de las subidas del SMI que se han producido hasta situarlo en los actuales 1.000 euros mensuales. Un incremento que permite combatir la pobreza laboral y la desigualdad en este sector.

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