Más limitaciones en vuelos desde Sudáfrica
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la variante B.1.1.529 (ómicron) de la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre Sudáfrica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue y los aeropuertos españoles.
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La medida entrará en vigor a las 00:00 del día 2 de diciembre (hora peninsular) y se mantendrá hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2021 (hora peninsular), período que podrá prolongarse si es necesario en función de la evolución de la situación y de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea.
Desde estos siete países sólo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
Quedan exceptuados de esta limitación los vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento, vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales y humanitarios, médicos o de emergencia. Tampoco se aplicará esta restricción al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.
Asimismo y, ante la aparición de esta nueva variante B.1.1.529 (ómicron) de la COVID-19 y, activado el Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis-IPCR, del Consejo de la UE, se ha concluido en la necesidad de que los Estados miembros activen el freno de emergencia de conformidad con lo establecido en la Recomendación (UE) 2020/912, e imponer urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la UE procedentes de estos 7 países, incluyendo la suspensión de los vuelos de pasajeros de dichos países.
Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.