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El Numancia estudia recurrir al TAD

El Numancia está estudiando la posibilidad de acudir al TAD, tras desestimarse el recurso presentado ante la RFEF por el partido aplazado frente al Lleida.

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El Comité de Apelación de la RFEF acordó anoche desestimar el recurso del C. D. Numancia, relativo a la suspensión cautelar del partido Numancia-Lleida.

Este comité se declara incompetente para resolver, según su criterio, un asunto no disciplinario, por lo que deja en manos del Juez de Competiciones la decisión de fijar la fecha y la hora del mencionado partido, correspondiente a la jornada 17ª del Campeonato de Segunda RFEF (Grupo III), que se tuvo que haber disputado el pasado 9 de enero.

Ante este acuerdo del Comité de Apelación de la RFEF, cabe recurso ante el TAD (Tribunal Administrativo del Deporte) en el plazo de quince días hábiles.

El Numancia ha confirmado hoy que está estudiando con sus servicios jurídicos la posibilidad de recurrir ante esta instancia jurídico-deportiva.

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD9 es el resultado de la integración de los ya desaparecidos Comité Español de Disciplina Deportiva (dedicado a la resolución de sanciones) y Junta de Garantías Electorales (procesos electorales).

Por tanto, se han unificado en un único órgano administrativo todas las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas.

El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones: decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, las señaladas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y conocer del recurso administrativo especial regulado en el artículo 40 de la citada Ley Orgánica; tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte; y velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas

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