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Sanidad incentiva a personal sanitario durante Covid

Jueves, 30 Abril 2020 11:30

La Consejería de Sanidad ha publicado hoy en el BOCyL la orden que adopta medidas en materia de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.

ORDEN SAN/361/2020, de 27 de abril, por la que se adopta medida en materia de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.

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BOCYL-D-30042020-2.pdf - 301 KB

Considerando que la prestación de servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de cualquier servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud parte de los profesionales ha de valorarse adecuadamente teniendo en cuenta la situación excepcional en la que se prestan, por medio de la presente orden se introduce, previa negociación y acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas celebrada el 17 de abril, la medida referida a la valoración de la experiencia profesional en el baremo para la constitución de las bolsas de empleo de personal estatutario temporal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La Consejería de Sanidad ha adoptado la siguiente medida en materia de selección de personal:

Los servicios prestados en centros e instituciones sanitarias dependientes de cualquier servicio de Salud del sistema Nacional de Salud, entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la finalización del mismo, y a los exclusivos efectos de su valoración en el baremo de las bolsas de empleo que se constituyan conforme a lo dispuesto en el DECRETO 11/2016, de 21 de abril y en la ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio, serán objeto de valoración multiplicándose por dos la puntuación concedida con carácter general en el primer subapartado del apartado de experiencia profesional de los baremos que se publiquen para la constitución de las correspondientes bolsas de empleo.

Las medidas incluidas en la presente orden resultarán de aplicación en la constitución de nuevas bolsas de empleo o en las actualizaciones de las que se encuentran en vigor que se efectúen a partir de su publicación del Boletín Oficial de Castilla y León.

 

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