Reparto del Fondo de Cooperación Económica Local
La Consejería de Presidencia de la Junt ha publicado este viernes en el BOCyL la orden que determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cooperación Económica Local General para el año 2021.
http://bocyl.jcyl.es/html/2021/01/29/html/BOCYL-D-29012021-9.do La Junta, decepcionada por rechazo a nuevas medidas
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La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por el Decreto-Ley 6/2020, de 2 de julio de 2020, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, regula en el Capítulo III, como instrumento de cooperación económica local general, el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma, que está dirigido a los municipios y provincias de Castilla y León.
Este Capítulo establece las determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en este Fondo de los municipios y provincias de Castilla y León, y ha sido desarrollado por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, en la que se fijan los criterios de distribución de este Fondo.
Con esta modificación se dota de una mayor agilidad en la tramitación y percepción de este fondo por los municipios más pequeños, los de población igual o inferior a 1.000 habitantes que, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 10.4 de la citada Ley 10/2014, recibirán las cuantías que les corresponden de una vez en el primer cuatrimestre del año, lo que les permitirá disponer a principios de año de la totalidad del fondo que les corresponde que, además, tiene naturaleza incondicionada, según los dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo.