Regulado procedimiento para inspecciones de gas
La Consejería de Empleo e Industria ha aprobado la orden que establece el procedimiento a seguir por las empresas suministradoras de gas a la hora de comunicar a sus usuarios las inspecciones periódicas que deben realizar en sus instalaciones, así como el procedimiento para proceder al corte y restitución del suministro en caso de incumplimiento de las inspecciones.
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Con la citada orden, la Junta de Castilla y León pretende ofrecer un marco de mayor seguridad jurídica tanto para las empresas como para los usuarios, garantizando al mismo tiempo, el cumplimiento de la normativa en materia de inspección y correcto mantenimiento de las instalaciones evitando tanto accidentes como posibles abusos por las partes.
De acuerdo con la normativa aprobada, la empresa distribuidora deberá comunicar al titular del contrato, de forma individualizada y con una antelación mínima de tres meses, la obligación de realizar la inspección periódica de su instalación.
El usuario podrá elegir entre realizar la inspección con la misma empresa distribuidora o con una empresa instaladora habilitada de gas, remitiendo, dentro de los plazos establecidos, a la empresa distribuidora el certificado de inspección.
De no realizarse esta comunicación se entenderá que la persona titular desea que la inspección se realice por el distribuidor en las fechas propuestas en el escrito de comunicación.
En los bloques de viviendas, la comunicación de la fecha de inspección se realizará mediante cartel informativo claramente visible en las zonas comunes. Cuando sea la empresa distribuidora quien realice la inspección, esta lo notificará con una antelación mínima de 5 días indicando fecha y hora de la inspección con un margen de 3 horas, y solicitará que se facilite el acceso a la instalación el día y hora indicados.
En el supuesto de no ser posible efectuar la inspección por encontrarse ausente el usuario o por denegarse el acceso, se notificará nueva fecha y hora de visita, en esta segunda ocasión de manera fehaciente, acreditándolo mediante acuse de recibo o cualquier otro medio que pruebe su cierta realización.
Si tampoco fuese posible efectuar la inspección en una segunda ocasión, la empresa distribuidora comunicará este hecho a la empresa comercializadora que venía efectuando el suministro y procederá a iniciar los trámites para la suspensión del servicio hasta la presentación del certificado de inspección favorable.
Procedimiento de corte de suministro
En el caso de resultar fallidos los dos intentos de inspección, la empresa distribuidora iniciará los trámites para la interrupción del suministro notificándolo fehacientemente al titular del contrato, con una antelación mínima de diez días hábiles, indicando claramente la fecha de suspensión.
El usuario podrá reclamar, en un plazo máximo de seis días hábiles desde la recepción de la notificación, ante el órgano territorial competente en materia de industria de la provincia donde radique la instalación, el cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días hábiles, entendiéndose desestimada la reclamación si no existe resolución expresa.
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, en el plazo de un mes.
En caso de reclamación, el titular del contrato deberá remitir copia de la misma a la empresa distribuidora quien no podrá suspender el suministro hasta que se desestime la reclamación o hayan transcurrido veinte días hábiles desde la fecha de su registro.
La empresa restablecerá el suministro de gas una vez le sea presentada una nueva solicitud de inspección por el titular del contrato y se obtenga certificado de inspección favorable.
La distribuidora deberá garantizar documentalmente los dos intentos de realización de la inspección periódica, así como la comunicación de la suspensión del suministro, debiendo guardar dicha documentación durante un período de 10 años.
Así mismo, la empresa distribuidora comunicará, con una periodicidad mensual, al órgano territorial competente en materia de industria, un listado de las instalaciones en las que no se ha podido realizar la inspección obligatoria.