La Junta permite hasta febrero cazar jabalíes sin "límite" en Castilla y León
La Junta de Castilla y León permitirá, hasta finales de enero, la caza de jabalí sin "límite" como medida preventiva frente a la peste porcina africana, tras el foco detectado en Cataluña.
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La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha publicado este viernes en el BOCyL la orden que declara la emergencia cinegética en la Comunidad de Castilla y León por jabalí (Sus scrofa) y sus hibridaciones para la prevención de la peste porcina africana.
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/12/12/pdf/BOCYL-D-12122025-12.pdf
El sector porcino español es el primer sector ganadero nacional, tercer productor mundial y primer productor y exportador de la Unión Europea (UE), generando alrededor de un 43 por ciento de la Producción Final Ganadera y un 16 por ciento de la Producción Final Agraria de nuestro país.
El sector porcino en Castilla y León tiene una gran proyección exportadora en su ámbito de producción alimentaria, y es fundamental el control de esta enfermedad, dada la gravedad de su aparición para el sector, que podría suponer un grave compromiso para la viabilidad tanto de las explotaciones como de las industrias agroalimentarias, según ha resaltado la Junta en la orden.
Por ello, en la propuesta se solicita la adopción de las actuaciones oportunas para el control de las poblaciones de jabalí (Sus scrofa) y sus hibridaciones, en el territorio de Castilla y León, mediante el incremento de las batidas, la no limitación del número de precintos, el trampeo y todas aquellas medidas que sirvan para la reducción del número de ejemplares de esta especie en estado silvestre.
En relación con la caza sostenible de jabalí, salvo que existan limitaciones normativas específicas en materia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, se contemplan las siguientes medidas en todos los cotos de caza de la Comunidad de Castilla y León:
a) En los planes cinegéticos no se establece cupo de jabalíes. Si lo hubiera, quedará sin efecto en tanto dure esta situación de emergencia cinegética.
b) Se permiten las modalidades de montería y gancho sobre el jabalí durante el periodo comprendido entre el cuarto domingo de septiembre y el cuarto domingo de febrero siguiente, quedando sometidas al régimen de comunicación o solicitud contemplado en el artículo 38 de la Ley 4/2021, de 1 de julio. No se establecen limitaciones en cuanto al número de monterías o ganchos a celebrar, ni superficie mínima exigible para el desarrollo de estas y se permite la repetición, sin limitación de número, de monterías y ganchos en las mismas manchas.
c) Las modalidades de al salto o en mano sobre el jabalí quedan permitidas todos los días de la semana del periodo comprendido entre el cuarto domingo de septiembre y el cuarto domingo de febrero siguiente.
d) La modalidad de rececho sobre el jabalí queda permitida todos los días de la semana del periodo comprendido entre el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto y desde el 1 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero.
e) La modalidad de aguardo o espera sobre el jabalí queda permitida todos los días de la semana del periodo comprendido entre el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto y desde el 1 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero, en cualquier horario. En estas modalidades se permite el empleo de fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos, ya sean monoculares, binoculares, montados o no en el arma. El cazador podrá hacer uso, asimismo, de fuentes luminosas artificiales emisoras de radiación en el espectro visible tanto en el momento del lance o disparo como en el trayecto de entrada o salida del puesto de aguardo o espera. Para el uso de los dispositivos auxiliares descritos en este epígrafe el cazador deberá llevar consigo la autorización expresa firmada por el titular cinegético. Esta autorización no constituye autorización general para su empleo en otras especies ni en otras modalidades de caza.
f) De acuerdo con la habilitación conferida por el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, y al objeto de incrementar la eficacia tanto de los aguardos o esperas como de las monterías y ganchos en los terrenos cinegéticos de la Comunidad de Castilla y León, se permite el aporte de alimentación suplementaria de origen vegetal bajo las siguientes premisas:
1º.Los aportes se efectuarán en términos de proporcionalidad en cuanto al consumo previsto.
2º.Su utilización quedará condicionada a lugares donde no se comprometan las condiciones de salubridad del medio para las personas o para el ganado (distancia respecto a masas de agua, núcleos habitados o a explotaciones ganaderas) y la seguridad de bienes y personas (distancia respecto a carreteras o a poblaciones).
3º.Su utilización quedará condicionada a lugares donde su uso no interfiera significativamente con el comportamiento habitual de otras especies no cinegéticas.
4º.En el caso de las monterías y ganchos, los aportes se podrán realizar a partir de la fecha de comunicación o solicitud de la actividad cinegética y durante el plazo máximo de tres semanas previas a su fecha de celebración.
g) En todas las acciones de caza sostenible de jabalí, se permite la captura de otros suidos silvestres o asilvestrados y sus hibridaciones.