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La Junta destina 214.000 euros a financiar los salarios de trabajadores en riesgo de exclusión social

Lunes, 28 Marzo 2016 14:11

La convocatoria se publicará mañana martes en el BOCYL

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La Junta publicará mañana martes en el BOCYL las bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social que trabajan en empresas de inserción durante 2016.

El objetivo de estas ayudas es la financiación parcial de los costes de salario de estos trabajadores que se encuentran en una situación desfavorecida de exclusión social.

Los destinatarios de estas subvenciones son las empresas de inserción que han contratado a estos trabajadores, de forma que se facilite el pago de sus salarios.

La actividad subvencionable es el pago de los salarios a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo de estas personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos descritos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad y se crea su registro administrativo.

El periodo subvencionable comprende los gastos realizados entre el 1 de agosto de 2015 y el 13 de julio de 2016.

La cuantía de la ayuda es un cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo vigente en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por persona en la situación de seria dificultad descrita, que realice una jornada laboral completa.

En el caso de realizar la jornada a tiempo parcial, la subvención experimenta una reducción proporcional.

 

COLECTIVOS BENEFICIADOS

Las personas beneficiarias de los contratos, en empresas de inserción, son aquellas que están integradas en unidades beneficiarias de la ayuda de Ingresos Mínimos de Inserción o perceptores de ayudas de emergencia social concedidas por los municipios de la Comunidad.

Además, aquellas personas que no cumplen alguno de los requisitos para beneficiarse de estas ayudas, también pueden ser beneficiarios de estos contratos.

Asimismo, se incluye al colectivo de mayores de 16 años y menores de 30 que proceden de instituciones de protección de menores, a las personas con problemas de drogadicción o alcoholismo incluidas en procesos de rehabilitación e inserción social, a internos de centros penitenciarios, liberados condicionales y exreclusos. De la misma forma, también los menores con responsabilidad penal con situación de acceso al empleo, en libertad vigilada, y menores exinternos.

Por último, pueden ser beneficiarias también las víctimas de violencia de género en situación de exclusión social y cualquier persona que sea incluida en un proceso de inserción a criterio del órgano competente.

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