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La Junta definirá los puestos sanitarios de difícil cobertura en primer trimestre del 2026

Miércoles, 17 Diciembre 2025 16:56

La Consejería de Sanidad ya tiene un primer cronograma de trabajo para poner en marcha la recién aprobada Ley de Medidas Extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, con la primera definición de estos puestos prevista para el primer trimestre de 2026, y poder optimizar cuanto antes los recursos humanos disponibles y ofrecer una asistencia sanitaria de calidad en toda la Comunidad.

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La Ley aprobada hoy en las Cortes de Castilla y León ofrece un marco normativo único, no sólo de los más completos del Sistema Nacional de Salud, sino que lo hace con carácter novedoso, incorporando medidas que puedan dar solución tanto a las necesidades en los denominados puestos de difícil cobertura, como a aquellas actividades calificadas de difícil prestación.

Esta ley surge del consenso de los grupos parlamentarios y cuenta con el apoyo de las organizaciones sindicales, y con ella se aprueban medidas diferentes para ofrecer soluciones a situaciones sanitarias que han surgido en los últimos años en el panorama nacional debido a la carencia de profesionales, esencialmente médicos, pero también en algunos casos enfermeros, en sus tres ámbitos asistenciales: la atención primaria, la hospitalaria y los servicios de urgencias y emergencias extrahospitalarias. 

En cuanto al procedimiento, y dada la importancia que el “tiempo” tiene en este tipo de situaciones, la norma prevé un proceso lo más ágil posible.

El objetivo claro de la Consejería de Sanidad es trabajar para que en el primer trimestre de 2026 se pueda hacer la primera declaración de puestos de difícil cobertura y ofertar la primera convocatoria extraordinaria de movilidad voluntaria, para así agilizar en todo lo posible la ocupación y cobertura de tales puestos.

Así, la primera parte de la ley regula lo que ha de entenderse por puestos de difícil cobertura, definiéndolos como “aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, diplomado con título de especialista en ciencias de la salud y diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural o coyuntural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales”.

Lo primero que habrá que hacer será una propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización con los puestos que van a ser calificados como de difícil cobertura; la segunda fase será la declaración de estos puestos por parte de la Gerencia Regional de Salud, prevista para el primer trimestre de 2026. Y siempre con la previa definición técnica informada y negociada en la mesa sectorial de sanidad.

El siguiente paso será la aprobación de una oferta extraordinaria de empleo público con las plazas a cubrir, si bien con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes se procederá a convocar procesos extraordinarios de movilidad interna voluntaria, para que los profesionales que quieran trasladarse a dichos puestos puedan hacerlo, lo que se llevará a cabo mediante un procedimiento específico que también habrá que regular.

Y, por último, para el caso de que dichas plazas no sean cubiertas con este proceso de movilidad interna voluntaria (que es lo que está sucediendo en los procesos ordinarios, de ahí la necesidad de esta ley), se abordará la última fase, consistente en la convocatoria de procesos selectivos correspondientes, mediante el sistema de concurso de méritos, y su respectiva tramitación.

La declaración de difícil cobertura de los puestos en principio durará tres años -con posibilidad de prorrogar otros tres-, en los que los profesionales se beneficiarán de los incentivos, tanto económicos como no económicos, previstos en la norma y que pasan por reconocimiento de servicios prestados, valoración de experiencia profesional, flexibilización de la jornada y horarios y medidas en materia de formación e investigación, sin olvidar el complemento de garantía asistencial que mejora sustancialmente el ya regulado en el decreto-ley de febrero de 2019, aplicándose un aumento que tiene en cuenta los incrementos habidos desde ese año para los profesionales médicos y el 50 % de dicha cantidad para el personal enfermero.

Actividades asistenciales de difícil prestación

La segunda parte de la ley regula las medidas extraordinarias a adoptar para garantizar la continuidad asistencial en las denominadas actividades asistenciales de difícil prestación, que se definen como aquellas que “siendo precisas para garantizar el acceso a la atención sanitaria, la realización de guardias o una adecuada atención continuada en los centros e instituciones sanitarias, no puedan ser realizadas por el personal sanitario fijo o temporal del centro de que se trate, o bien, aquellas que por su nivel de especialización requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro”.

Es también una prioridad de la Junta de Castilla y León trabajar en los centros que presenten dificultades en la prestación de determinadas actividades asistenciales, para que se declare la difícil prestación y comenzar a firmarse los primeros programas de colaboración entre centros, conforme dice la ley.

En estos casos, la norma prevé también un procedimiento consistente en la declaración de actividad de difícil prestación por parte de las gerencias respectivas, siempre previa autorización de la Gerencia Regional de Salud, y regula como medidas extraordinarias adecuadas las siguientes: prestación voluntaria de atención continuada o jornada complementaria de guardia en un ámbito distinto al del propio nombramiento del profesional, que será retribuido según establece la propia norma; o la colaboración asistencial entre centros sanitarios, con la que se trata de reconducir la situación a nuevos proyectos de gestión compartida, mediante los que los profesionales, voluntariamente, prestan actividad sanitaria en otros centros y con las retribuciones que la ley regula, siempre con la garantía de suficiencia de cobertura en los centros de origen. Y, en caso de no lograrse la pretendida cobertura asistencial, la ley regula una medida de suspensión voluntaria y temporal de exención de guardias para mayores de 55 años.

 

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