La actualización y mantenimiento de la capa de montanera integrada en el procedimiento de alegaciones del SIGPAC
Los ganaderos tenían que realizar hasta ahora una declaración ante la Consejería de Agricultura y Ganadería
Los productos "Tierra de Sabor", de nuevo protagonistas en las cocinas de Master Chef
La Junta convoca el programa de campos de trabajo
El Real Decreto 4/2014 que aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, ‘Norma del Ibérico’, establece que las parcelas y recintos que vayan a ser utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención ‘de bellota’, deberán estar incluidos en la capa de montanera del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Hasta la fecha, los ganaderos que tuvieran la intención de utilizar superficies para el engorde de sus cerdos, que no estuviesen incluidas en la citada capa, debían realizar una declaración ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, antes del inicio de la primera campaña de montanera, al objeto de que pudiese valorarse la aptitud de montanera, es decir, la presencia de especies frondosas del género Quercus en estas superficies y, por tanto, su capacidad para producir bellotas destinadas a la alimentación de los animales, en función de la cual se decide la inclusión en la capa de montanera.
En esta campaña 2017, para facilitar a los productores de ibérico la utilización de la cartografía digital del SIGPAC, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha decidido integrar este procedimiento de actualización y mantenimiento de la capa de montanera en el sistema de mantenimiento del SIGPAC.
Para ello se ha implantado un tipo de alegación específica al SIGPAC: 12-a), relativa al porcentaje de intersección del recinto con la capa de montanera y 12-b), relativa a la determinación de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC) de especies del género Quercus.
En definitiva, los ganaderos que vayan a utilizar en la próxima montanera parcelas y recintos que no estén incluidos en la capa de montanera del SIGPAC deberán presentar una alegación al SIGPAC (tipo 12a), junto con la Solicitud Única de ayudas PAC.
De la misma forma, podrán solicitar la revisión de la aptitud de montanera si no están conformes con la que figura actualmente en el SIGPAC, a través de este mismo tipo de alegación (tipo 12-a), o la revisión de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC), mediante una alegación de tipo 12b).