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Junta de Castilla y León

El Juzgado confirma las sanciones de la Junta a tres expoliadores

Por la utilización ilícita de detectores de metales

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha dictado una sentencia firme por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por dos vecinos de Madrid y uno de Valencia contra diversas resoluciones sancionadoras de la Junta de Castilla y León, impuestas por la utilización ilícita de aparatos detectores de metales con la finalidad de expoliar el patrimonio arqueológico.

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La sentencia confirma estas sanciones en su integridad al determinar, según la información facilitada por la delegación territorial de la Junta en Soria, su conformidad al ordenamiento jurídico correspondiente.

Además, al haber sido rechazadas todas las pretensiones de la parte demandante, a esta se le imponen las costas procesales.

Los hechos se remontan a julio de 2014, cuando los individuos referidos fueron sorprendidos en el entorno del yacimiento arqueológico inventariado ‘El Pradillo-Llano del Soto’ (Matute de Almazán), en el término municipal de Matamala de Almazán, por dos agentes medio ambientales de la Junta destinados en la comarca de Almazán.

En ese momento, dos de los denunciados portaban y estaban utilizando sendos aparatos detectores de metales y azadas, mientras que el tercero portaba herramientas similares, aunque aún no había hecho uso de ellas.

Tras los trámites previstos en el Decreto 189 / 1994 de 25 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de Castilla y León, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria resolvió, en febrero de 2015, las correspondientes resoluciones por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 12 / 2002 de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

A los dos primeros, “por realizar prospecciones arqueológicas en el entorno de un yacimiento arqueológico inventariado sin la preceptiva autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio”, infracción tipificada como grave, se les sancionó con sendas multas de 3.000 euros. Al tercero de los denunciados se le impuso una multa de 1.000 euros “por portar un detector de metales y una azada, con la intención de realizar prospecciones arqueológicas sin la preceptiva autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio en las inmediaciones de un yacimiento arqueológico inventariado”, calificándose la infracción también como grave.

Los tres denunciados interpusieron recurso de alzada ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, siendo todos ellos desestimados, en junio y julio de 2015, por considerar proporcionales las sanciones impuestas por la Delegación Territorial de Soria. Poniendo fin con estas resoluciones a la vía administrativa, los denunciados interpusieron el referido recurso contencioso-administrativo recientemente desestimado.

Estadísticas

La Junta de Castilla y León, desde el año 2012, ha instruido expedientes sancionadores o se ha personado en el Juzgado, como acusación particular, en 11 casos por la realización de prospecciones arqueológicas no autorizadas con el apoyo de detectores de metales.

Las multas interpuestas por vía administrativa han ido desde los 600 a los 3.000 euros, en función de la calificación de las infracciones cometidas. 

En el año 2012, por la realización de prospecciones arqueológicas no autorizadas en el municipio de Trévago, se imputó a dos vecinos de Valencia, imponiéndoles sendas sanciones de 600 euros.

En el año 2013 se sancionó con multas de 900 euros a tres vecinos de Cuenca por realizar prospecciones arqueológicas no autorizadas en Almarail (Cubo de la Solana).

En diciembre de 2013, con motivo de la operación ‘Picador’ puesta en marcha por la Guardia Civil (Equipo de Delitos Contra el Patrimonio Histórico), se detuvo en el yacimiento arqueológico de Tiermes a dos vecinos de Cuenca como presuntos expoliadores, causa que se tramita actualmente en el Juzgado de los Penal número 1 de Soria. Concluida la instrucción de la causa, tanto la Fiscalía como la Junta de Castilla y León, en este caso en calidad de acusación particular, han solicitado la apertura de juicio oral, que se celebrará en el próximo mes de septiembre.

Por el mismo motivo, en 2014, se impuso una sanción de 3.000 euros a un ciudadano procedente de Zaragoza que actuó en Masegoso (Pozalmuro) y, en 2015 (aunque los hechos se produjeron en 2014), las tres referidas (dos de tres mil euros y una de mil) por realizar prospecciones ilegales con detectores de metales en Matamala de Almazán.

En el año 2015, como así se puso de manifiesto en la reunión del Comité Territorial de Seguridad que presidió el delegado territorial en el pasado mes de mayo, se registraron dos expolios en los yacimientos arqueológicos de Uxama (El Burgo de Osma) y Tiermes (Montejo de Tiermes), aunque por el momento no se ha detenido a los autores.

Expoliación del patrimonio histórico

Según el artículo cuarto de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español, se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o algunos de los valores de los bienes que integran el patrimonio histórico español o perturbe el cumplimiento de su función social.

La búsqueda de materiales arqueológicos mediante el uso de detectores de metales, sin autorización administrativa, es una de las causas más importante de la pérdida y deterioro de nuestro patrimonio.

El uso de estos aparatos en actividades que afecten al patrimonio arqueológico de nuestra Comunidad está regulado por lo indicado en el artículo 106 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León - Decreto 37/2007-, que define como prospección arqueológica “aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos… electromagnéticos con o sin utilización de medios técnicos especializados ” y “la utilización de aparatos detectores de metales para la búsqueda de objetos en zonas arqueológicas, yacimiento arqueológico inventariado, así como el resto de sitios o lugares inscritos en el registro de lugares arqueológicos”.

Estas actividades requieren de la autorización previa y expresa de la consejería competente en materia de Cultura, como indica el artículo 55 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cuando las actuaciones que contravengan esta norma no den lugar a sanción penal (el artículo 323 del Código Penal -entre otros- tipifica los daños en los yacimientos arqueológicos), constituyen una infracción administrativa grave y sus responsables podrán ser sancionados según lo dispuesto en la legislación vigente (pueden fijarse multas de hasta 150.000 euros), considerándose un agravante la utilización de aparatos detectores de metales.

Sin perjuicio de todo esto, los usuarios de detectores que carezcan de la correspondiente autorización y efectúen hallazgos de bienes arqueológicos están obligados a paralizar su actuación y comunicar inmediatamente su descubrimiento a la dirección general competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales, ya que los objetos descubiertos de este modo pertenecen al dominio público por ser piezas que poseen los valores propios del patrimonio cultural de Castilla y León.

La deslocalización de los objetos es una característica del expolio del patrimonio arqueológico, pues al sustraer un bien de su lugar de origen se desubica la pieza y hace que esta pierda parte de su valor cultural, su valor estratigráfico. Las remociones del terreno que se efectúan para acceder a lo detectado provocan daños en el sustrato arqueológico al destruir el contexto, una cuestión de suma gravedad desde el punto de vista cultural y científico.

La finalidad última de la arqueología es el conocimiento del comportamiento humano, no sólo a través del estudio de los materiales, sino también de los contextos en los que se encuentran. Lo que no se registra en el momento de su hallazgo es irrecuperable, ya que cada entidad arqueológica es única e irrepetible. Por eso el expolio arqueológico es tan  nefasto, no sólo por la pérdida de objetos, también, y lo que es más grave, por la imposibilidad de restituir el daño producido en el contexto.

La colaboración ciudadana, y sobre todo el papel de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la labor demostrada por los agentes medioambientales, son fundamentales para la localización, denuncia y control de estos hechos.

 

 

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