A la cabeza en promoción de la natalidad
Castilla y León es la comunidad autónoma que tiene establecido el sistema de beneficios fiscales más favorable para la promoción de la natalidad y la protección de las familias de España.
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Esta política de apoyo a la familia ha permitido alcanzar los 44.448.000 euros en deducciones declaradas sobre la cuota íntegra autonómica, lo que ha beneficiado a más de 60.000 contribuyentes.
Se cumple así el compromiso de la Junta de mantener y mejorar el marco de medidas fiscales dirigido a incentivar y proteger a las familias de Castilla y León.
Además, estas deducciones benefician a las rentas bajas y medias de la Comunidad, al tener establecidos límites de renta.
Todas esta medidas se encuentran recogidas en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Mayor deducción por nacimiento y adopción, incrementada en el medio rural
Durante el año 2019 se mantiene la deducción por nacimiento o adopción, siendo Castilla y León la que mayores importes de deducción tiene establecidos. Los contribuyentes pueden deducirse por cada hijo nacido o adoptado:
- 1.010 euros si se trata del primer hijo
- 1.475 euros si se trata del segundo hijo
- 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos
Estas cuantías se duplican en el caso de que el nacido o adoptado tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.
Además, existe una fiscalidad favorable diferenciada en el mundo rural, incrementando los beneficios fiscales en un 35 % para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. El importe declarado en 2019 por esta deducción alcanza la cifra de 16 millones de euros.
Nacimientos múltiples y adopciones
Asimismo, Castilla y León cuenta con las deducciones más elevadas en el caso de nacimientos múltiples y adopciones, ya que los contribuyentes pueden deducirse:
- Un 50 % adicional al importe de la deducción por nacimiento o adopción si los partos o adopciones son de dos hijos
- Un 100 % adicional al importe de la deducción por nacimiento o adopción si los partos o adopciones son de tres o más hijos
- 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción
Por otra parte, los contribuyentes que adopten un hijo pueden deducirse 784 euros con carácter general o 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional. Todas estas deducciones, así como las de nacimiento y adopción, son compatibles entre sí. El importe declarado por esta deducción alcanza la cifra de 558.000 euros.
Familia numerosa
Otra de las deducciones que tiene establecida la Comunidad es la de Familia Numerosa, que a partir del año 2018 duplicó su importe, siendo también en este supuesto una de las comunidades autónomas que establece las cuantías más elevadas. Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y con quienes convivan los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:
- 500 euros con carácter general
- 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %
- Las cantidades anteriores se incrementarán en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente
El importe declarado por esta deducción alcanza los 12,82 millones de euros.
Deducciones por cuidado de hijos menores
La deducción fiscal por cuidado de hijos menores es la más elevada de todas las comunidades autónomas. Durante 2019 se han mantenido estas deducciones, de forma que los contribuyentes que por motivo de trabajo tienen que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar, en guardería o centros escolares, podrán optar por deducirse una de las siguientes cantidades:
- El 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros
- El 100 % de los gastos satisfechos por preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado, y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros por contribuyente
Además, los contribuyentes que tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente, podrán deducirse el 15 % de las cantidades que hayan satisfecho, en el periodo impositivo, por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el sistema especial de empleados de hogar del régimen general de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros.
El importe declarado por esta deducción supera la cifra de 14,77 millones de euros.
Junto con estas deducciones, Castilla y León es la única comunidad que tiene prevista una deducción por paternidad para aquellos padres que hagan uso de algunas de las semanas del permiso de maternidad que pueden ser cedidas al otro progenitor. El importe de la deducción es de 75 euros por semana completa de permiso. El importe declarado supera los 300.000 euros.
Todas las deducciones familiares son de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta. Estos límites afectan a las rentas bajas y medias de la Comunidad, ya que dentro de los mismos se encuentran el 76,7 % de los contribuyentes que presentan declaración individual y el 92,3 % que presentan declaración conjunta.
Única comunidad que permite no perder las deducciones no aplicadas
En el caso de que el contribuyente no pueda aplicar el importe total de las deducciones familiares por insuficiencia de cuota íntegra autonómica, podrá trasladar el importe restante en los tres ejercicios siguientes.
Si aun así, le quedara algún importe pendiente de deducir, el contribuyente podrá solicitar su abono, una vez finalizado el periodo de presentación del IRPF del tercer ejercicio, a través del modelo S08, en forma de subvención. Esta normativa permite que los contribuyentes con bajos recursos no pierdan el derecho a poder disfrutar de estos beneficios fiscales autonómicos.
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