Castilla y León

Los partidos políticos recibirán más de 10.000 euros por cada procurador en autonómicas de marzo

Jueves, 22 Enero 2026 - 08:27h.

Más de diez mil euros ingresarán los partidos políticos por cada procurador que consigan en las próximas elecciones autonómicas, según la actualización de gastos realizada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta.

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https://bocyl.jcyl.es/boletines/2026/01/22/pdf/BOCYL-D-22012026-14-11.pdf

La citada consejería ha publicado este jueves en el BOCyL las cantidades que percibirán los partodos de los gastos correspondientes  a las elecciones a las Cortes de Castilla y León en el año 2026.

La ley electoral de Castilla y León establece el sistema de financiación de los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones autonómicas.

En su artículo 45 prevé la concesión de subvenciones por cada escaño y por cada voto conseguido, de acuerdo con las reglas que se establecen, así como por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, y en su artículo 47 establece el límite de estos gastos por cada partido, federación, coalición o agrupación participante.

El artículo 48 de la citada Ley 3/1987, de 30 de marzo establece que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se actualizarán aquellas cantidades en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.

Las cantidades que se aplicarán a las próximas elecciones a las Cortes de Castilla y León, son las siguientes:

10.205,62 euros por cada escaño obtenido.

0,40 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño.

0,19 euros por elector, por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido representación parlamentaria.

0,38 euros para determinar el límite, a que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, de los gastos electorales de cada partido, federación, coalición o agrupación participante en las elecciones, que se multiplicarán por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde aquéllos presenten sus candidaturas.

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