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La cesta de Navidad, un derecho del trabajador

Jueves, 19 Diciembre 2019 14:01

Los trabajadores llegan a casa con las tradicionales cestas de Navidad. Pero, ¿puede la empresa eliminar definitivamente dicho regalo? La jurisprudencia ofrece una respuesta a dicha pregunta.

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Los expertos de DAS Seguros han recordado hoy en un comunicado que el Tribunal Supremo ha dictado en varias ocasiones, la última el pasado mes de octubre (STC 3343/2019), que la entrega de una cesta de Navidad a los trabajadores de una empresa se trata de una “concesión más beneficiosa”.

Es decir, se trata de un derecho que los empleados adquieren y, al tratarse de un derecho colectivo, los empresarios no pueden eliminarlo unilateralmente.

Para establecer la cesta de Navidad como derecho, los expertos de DAS Seguros han recordado que se deben dar una serie de supuestos.

En primer lugar, debe de haberse entregado durante varios años: en la STC 2626/2014 se establecía una antigüedad mínima de cuarenta años.

Por otro lado, el Supremo, en la sentencia de 2014, también dicta que la cesta de Navidad “se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa”.

Si bien el regalar una cesta de Navidad pretende ser una acción festiva y positiva por parte de la empresa, puede convertirse en un problema con Hacienda si no se llevan a cabo los trámites necesarios.

Por ello, conviene conocer las implicaciones fiscales de hacer este tipo de regalos con tal de realizar la tributación de la cesta correctamente.

Al igual que otros regalos a empleados, los expertos de DAS Seguros han explicado que las cestas de Navidad tributan. De este modo, a efectos fiscales representan un rendimiento en especies que reciben los empleados y debe considerarse en el IRPF. Aun así, hay normas concretas que se aplican específicamente a estos regalos.

Para la empresa, las implicaciones varían dependiendo de si se hace este regalo a los empleados habitualmente o no.

En caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.

Si por lo contrario se hace de manera recurrente, desde DAS Seguros recuerdan que, dichos regalos, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello.

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