El PSOE registra la moción de censura
Pese a no contar con el apoyo de Ciudadanos, el PSOE ha presentado este miércoles una moción de censura contra el Gobierno en coalición del PP y Cs.
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"Tenemos absoluta confianza con Cs, un partido serio, responsable, coherente y consecuente con el pacto", ha planteado el portavoz del PP en una rueda de prensa, convocada a la conclusión del Pleno de las Cortes, en la que su homólogo de Ciudadanos ha pedido al PSOE que "abandone toda esperanza" de que su partido apoye una moción de censura en Castilla y León en lo que resta de legislatura.
El portavoz de Ciudadanos ha descartado también que su partido vaya a promover cambio alguno en sus representantes dentro del Ejecutivo, con una mención expresa al vicepresidente de la Junta, Francisco Igea:
"Él firmó ese acuerdo, su firma es mi firma y su voz es mi voz", ha resumido ante la pregunta de si su partido se plantea relevar a alguno de sus representantes.
ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 36. Moción de censura.
1. Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta mediante aprobación por mayoría absoluta de sus miembros de la moción de censura. Ésta deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Procuradores y habrá de incluir un candidato a Presidente de Castilla y León.
2. El Reglamento de las Cortes de Castilla y León podrá establecer otros requisitos y regulará el procedimiento de tramitación de dicha moción.
3. Los firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura.
4. Si las Cortes de Castilla y León aprueban una moción de censura, la Junta cesará. El candidato incluido en la misma se entenderá elegido por las Cortes de Castilla y León Presidente de la Junta, con las consecuencias previstas en el artículo 26.2 del presente Estatuto.
Artículo 37. Disolución anticipada de las Cortes.
1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León.
2. No podrá acordarse la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León en los siguientes supuestos:
a) Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
b) Durante el primer período de sesiones de la legislatura.
c) Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara efectuada al amparo de este artículo.
3. La disolución se acordará por el Presidente de la Junta mediante decreto que incluirá la fecha de las elecciones a las Cortes de Castilla y León y demás circunstancias previstas en la legislación electoral.