Multas por circular en coche con acompañantes
Está prohibido circular en coche con acompañantes. El Gobierno sigue tomando medidas extraordinarias para acabar con el coronavirus.
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Aquellas personas que incumplan esta normativa serán sancionadas con multas de entre 300 y 1.000 euros.
Únicamente se aceptará que en un coche viajen más de una persona en caso de fuerza mayor como acompañar a personas con discapacidad, a menores, personas mayores o por una causa debidamente justificable y demostrable.
Esta modificación, añadida al decreto creado el pasado 14 de marzo, se suma a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público u otros espacios como pueden ser las playas, para evitar aglomeraciones de gente.
Es necesario recordar a otras condiciones que puede conllevar sanción como, por ejemplo: Solo está permitido abandonar el domicilio para tareas como ir a buscar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Además, únicamente se podrá asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. También se podrá ir al lugar de trabajo, en caso de ser necesario presentarse físicamente y que no se pueda realizar teletrabajo.
Las multas, según la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, podrán oscilar entre los 601 y 30.000 euros, dependiendo de la gravedad del acto cometido.
ACLARACIONES CORONAVIRUS
Estos criterios pueden ir variando según evolucione la situación en el actual escenario de Estado de Alarma, pudiendo ser más o menos restrictivo.
- 1 ocupante por vehículo es lo permitido, 2 personas: estudiar el caso, 3 personas tiene que ser denunciado, en otros transportes denunciar más del 50% de la ocupación permitida (furgonetas, por ejemplo).
-Estará permitido pasear a la mascota el tiempo mínimo imprescindible. Una sola persona.
-Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
- No debe de haber ninguna reunión ni aglomeración de cualquier comunidad (musulmana, cristiana, china), etc. Tienen que estar cerrados los negocios de estas comunidades que no deban de estar abiertos, igual que mezquitas, etc.
-Funerarias: pueden abrir, siempre que se evite la aglomeración de personas y respetando en todo caso la distancia de un metro entre personas.
-Clínicas veterinarias pueden abrir para garantizar la normativa sobre bienestar animal.
-Peluquerías y clínicas de belleza: No pueden abrir, pero pueden atender a sus clientes a domicilio.
-Notarías, Registros de la Propiedad, Corredurías de seguros: pueden abrir.
-Tiendas de telefonía móvil: sí pueden abrir (han de garantizarse las comunicaciones).
- Empresas de comida rápida tienen que estar cerradas a no ser que lleven la comida a domicilio. Solo está permitido el reparto, no ir a recoger la comida al establecimiento. Toda la comida debe repartirse a domicilio.
-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación (comidas hechas para llevar, que no se consumen en el establecimiento). Está permitida su apertura al público con las garantías expuestas anteriormente. Evitar aglomeraciones (número de personas en el interior el que se pueda despachar y el resto en cola en la calle a la distancia de un metro entre ellas).
-Establecimientos de hostelería (bares, restaurantes, pizzerías, hamburgueserías). Sólo se permite el envío a domicilio, no la recogida en el establecimiento aunque no se necesite acceder al mismo.
-Los comercios minoristas tienen permitida la venta por Internet y el envío a domicilio.
-Supermercados y tiendas de alimentación (En los que se permite la apertura esta prohibido el consumo de productos en los propios establecimientos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que
consumidores y empleados mantengan una distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. No se pueden consumir alimentos en el interior de supermercados.
- Talleres de reparación de vehículos: No está permitida su apertura al público, salvo causa justificada, solo pueden funcionar a puerta cerrada (quien quiera reparar el vehículo lo lleva y se va, nada de quedarse en el taller).
- Tiendas de electrodomésticos y ferreterías cerradas.
- Tiendas que venden varias cosas, se comprobará cual es la actividad principal, pero si no es legal se cerrará.
- Empresas de construcción permitidas.
- No se debe de ir a la 2º residencia de viaje. Prohibido.
-Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, debiendo tener las persianas bajadas o puertas cerradas.
Excepto los indicados en la norma.
-Determinados comercios como proveedores de fitosanitarios o materiales de construcción, lo recomendable es que lleven ellos el material a donde es necesario, pero se encuentra permitido el recoger los productos previamente encargados para realizar actividad laboral (mayorista) (para garantizar que sólo estará un único cliente).
De igual modo se permite la actividad comercial en las tiendas de fitosanitarios en el interior de las cooperativas para sus socios, con las debidas precauciones de evitar aglomeración de personas, pudiendo
articular un sistema de cita previa, para que se encuentren en el lugar una persona para realizar una recogida de pedido y otra a la espera.
-Transporte de mercancías.- Sólo se regula el transporte de viajeros por lo tanto no se pone ninguna limitación al transporte de mercancías, ni por tipo de mercancía, ni por destino de la misma.
-Toda actividad laboral se encuentra permitida, incluyendo las fábricas (deberán contemplar sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales las
medidas adecuadas), labores agrícolas, y obras de construcción (que dispongan de la correspondiente licencia de obras y realizadas por empresas dadas de alta). ÚNICAMENTE se restringe la apertura al público de determinados locales y establecimientos minoristas (persianas bajadas y puertas cerradas).
El resto pueden seguir funcionando siempre que se garantice las recomendaciones de sanidad.