Los diez casos en los que podrá circular por las carreteras
El Ministerio del Interior ha dictado hoy una orden que regula los vehículos que podrán circular en las carreteras durante el Estado de Alarma. Conozca los diez casos contemplados.
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La orden dictada este sábado señala que estas restricciones que se puedan establecer no afectarán a:
- a) Los vehículos de auxilio en carretera.
- b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
- c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
- d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
- e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
- f) El transporte de materiales fundentes.
- g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
- h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
- i) El transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
- j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos “que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población”.
El propio Real Decreto de estado de alarma ya señalaba que esas restricciones no afectaban a los vehículos de emergencia ni a los vehículos policiales.
La orden firmada por el ministro del Interior ha sido dictada, como el resto de las resoluciones establecidas al amparo del Real Decreto de estado de alarma, con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En este apartado, el objetivo es garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la prestación de servicios esenciales para la sociedad.
Para hacer efectiva esta medida y garantizar la unidad y coordinación en su ejecución, la orden establece que el Director General de Tráfico, Pere Navarro, informe de la misma “a los responsables de tráfico de las Comunidades Autónomas, o, en su caso, de las entidades locales que tienen asumidas competencias en materia de tráfico”.