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La Junta aprueba reglamento y consejo regulador de D.O.P. "Mantequilla de Soria"

Jueves, 30 Abril 2026 08:35

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León ha publicado este jueves en el BOCyL la orden que aprueba el reglamento de la denominación de origen protegida “Mantequilla de Soria” y de su consejo regulador, para adaptarlo a la normativa comunitaria vigente.

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https://bocyl.jcyl.es/boletines/2026/04/30/pdf/BOCYL-D-30042026-81-1.pdf

Mediante la orden fechada el 15 de junio de 2004, se protegió transitoriamente la denominación de origen “Mantequilla de Soria” y se creó su Consejo Regulador, cuya constitución, competencias y normas de funcionamiento se establecieron en el Reglamento que se incluía como anexo a la orden.

Dicha figura de calidad fue reconocida a nivel europeo como denominación de origen protegida mediante el Reglamento (CE) n.º 148/2007 de la Comisión de 15 de febrero de 2007, por el que se incluyen algunos nombres en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas,

El Consejo Regulador de la DOP “Mantequilla de Soria”, presentó la solicitud de modificación de reglamento, tal y como se acordó en la reunión plenaria de 26 de enero de 2023, con el fin de adaptarse al marco normativo vigente.

La presente orden está estructurada en un artículo por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Mantequilla de Soria” y de su Consejo Regulador, una disposición adicional relativa al lenguaje de género, una disposición derogatoria de la Orden AYG/960/2004, de 15 de junio, una disposición final de entrada en vigor y el citado reglamento.

Este consta de 30 artículos distribuidos en 6 capítulos.

En el primero de ellos se regulan las disposiciones generales, y en los cuatro restantes aspectos específicos: en el capítulo II y III el Consejo Regulador y su sistema de financiación, en el capítulo IV el registro que gestiona el Consejo Regulador, en el capítulo V los derechos y obligaciones de los inscritos en el registro y en el capítulo VI el sistema de control.

Las referencias que en el texto de esta orden se hagan, por economía lingüística, al género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente tanto para el género femenino como para el masculino, en igualdad de condiciones y sin distinción alguna.

La orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOCyL.

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