Soria

FOES advierte de inmediata entrada en vigor de ZBE y explica principales excepciones

Martes, 15 Septiembre 2026 - 12:57h.

FOES, que presentó alegaciones a la implantación de la Zona de Bajas Emisiones de Soria, ha recordado a las empresas las principales medidas de la ordenanza reguladora, sus fechas de aplicación y las excepciones previstas para los diferentes sectores de actividad.

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¿Cuándo comienza a aplicarse?

La implantación de la ZBE se realizará en dos fases:

- Del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2026: fase inicial de prueba e información. Las restricciones se aplicarán de lunes a viernes, entre las 7:00 y las 20:00 horas, pero todavía no se impondrán sanciones. Los titulares de los vehículos que incumplan las restricciones podrán recibir avisos informativos.

- Desde el 1 de noviembre de 2026: comenzará la aplicación efectiva del régimen sancionador, con carácter indefinido.

El acceso, circulación o estacionamiento de un vehículo no autorizado tendrá la consideración de infracción grave y será sancionado, con carácter general, con una multa de 200 euros. Esta cantidad podrá incrementarse hasta un 30 % atendiendo a determinadas circunstancias, como la gravedad o la reincidencia.

¿Qué vehículos pueden acceder?

Con carácter general:

-Los vehículos con distintivo ambiental B, C, ECO o Cero emisiones podrán acceder a la ZBE por razón de su clasificación ambiental.

-Los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT no podrán acceder, circular ni estacionar dentro de la ZBE, salvo que estén incluidos en alguna de las excepciones previstas y hayan obtenido la correspondiente autorización municipal.

-También podrán concederse autorizaciones especiales para atender necesidades urgentes, temporales e inaplazables debidamente justificadas.

Debe tenerse en cuenta que disponer de distintivo ambiental no autoriza a circular libremente por las calles peatonales. Todos los vehículos deberán seguir respetando las restricciones de tráfico, los horarios de carga y descarga y las limitaciones de peso ya existentes.

¿Qué zona está afectada?

La Zona de Bajas Emisiones comprende principalmente el centro de la ciudad.

Las calles que delimitan su perímetro quedan fuera de la ZBE y, por tanto, se podrá circular por ellas con cualquier vehículo. Entre estas vías se encuentran:

Paseo de San Andrés, Mosquera de Barnuevo, paseo del Espolón, Ferial, Santa María, N-234, plaza de San Pedro, Nuestra Señora del Azogue, Postas, San Lorenzo, Betetas, San Juan de Rabanera, Caballeros, plaza Ramón y Cajal, plaza Mariano Granados y Nicolás Rabal.

El plano completo puede consultarse en la web oficial de la Zona de Bajas Emisiones de Soria.

¿Cómo se solicitan las autorizaciones?

Las excepciones no son automáticas. Los vehículos sin distintivo ambiental deberán solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Vehículos Autorizados de la ZBE y obtener la correspondiente autorización.

El Ayuntamiento deberá habilitar un procedimiento específico para presentar estas solicitudes. La información y el acceso al trámite se publicarán en:

-Web de la Zona de Bajas Emisiones de Soria

-Sede electrónica del Ayuntamiento de Soria

Las autorizaciones podrán concederse por meses, días u horas y únicamente para realizar la actividad que las justifica. No permitirán utilizar la ZBE como zona de paso ni circular libremente fuera de las condiciones autorizadas.

Principales excepciones para empresas y profesionales

Instaladores y servicios técnicos

Podrán acceder los vehículos industriales de empresas o contratistas que tengan que atender servicios urgentes en la vía pública relacionados con el suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones.

Los vehículos deberán estar debidamente rotulados e identificados. Si no disponen de distintivo ambiental, tendrán que inscribirse previamente en el registro municipal.

Los trabajos ordinarios de instalación, reparación o mantenimiento que no tengan carácter urgente podrán acogerse a la excepción general prevista para empresas y profesionales, respetando las condiciones y horarios autorizados.

Comercio, hostelería y prestación de servicios

Los vehículos de empresas y profesionales podrán acceder para:

-Entregar o recoger mercancías y suministros.

-Realizar trabajos o prestar servicios en establecimientos o domicilios situados dentro de la ZBE.

-Transportar los materiales, herramientas o equipos necesarios para desarrollar su actividad.

Cuando el vehículo no tenga distintivo ambiental, deberá estar previamente autorizado y el acceso tendrá que realizarse en las condiciones y horarios establecidos para las operaciones de carga y descarga.

Distribución comercial y carga y descarga

Los principales horarios de carga y descarga son los siguientes:

-Zona peatonal general: de lunes a viernes, de 8:00 a 11:00 y de 16:00 a 18:00 horas; y los sábados, de 8:00 a 11:00 horas.

-Zona peatonal de especial protección: exclusivamente de 7:30 a 9:30 horas.

-Calles próximas a la Plaza Municipal de Abastos: de 6:00 a 10:00 horas.

Las operaciones deberán realizarse durante el tiempo estrictamente necesario y respetando las limitaciones de peso:

-Hasta 3.500 kg de MMA en la zona peatonal de especial protección.

-Hasta 8.000 kg de MMA en el resto de las zonas peatonales y residenciales.

Hoteles y otros establecimientos de alojamiento

Los clientes de hoteles y alojamientos situados dentro de la zona podrán acceder para:

-Cargar o descargar sus equipajes, con una parada máxima de 15 minutos.

-Entrar en los garajes privados del establecimiento.

El propio alojamiento deberá comunicar al Ayuntamiento la matrícula del vehículo, preferentemente antes de su entrada. Cuando no sea posible realizar la comunicación previa, deberá efectuarla tan pronto como tenga conocimiento de la matrícula.

Taxis y vehículos VTC

Los autotaxis y los vehículos VTC podrán acceder a la ZBE para recoger o dejar viajeros.

Cuando el vehículo carezca de distintivo ambiental, deberá inscribirse previamente en el registro municipal y obtener la correspondiente autorización.

Autobuses y transporte de viajeros

Podrán acceder:

-Los vehículos de transporte público colectivo regular de uso general.

-Los vehículos que presten servicios de transporte escolar.

-Los autobuses y microbuses de transporte discrecional que lleven o recojan viajeros en establecimientos o instituciones situados dentro de la ZBE.

Los vehículos sin distintivo ambiental también deberán contar con la correspondiente autorización municipal.

Farmacias y distribución de medicamentos

Podrán acceder los vehículos destinados a:

-Entregar medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia situados dentro de la ZBE.

-Recoger residuos de medicamentos en las farmacias mediante el programa SIGRE.

Cuando estos vehículos no dispongan de etiqueta ambiental, deberán solicitar previamente su inscripción y autorización.

Aparcamientos públicos y privados

Podrán entrar los vehículos que accedan a los aparcamientos subterráneos públicos situados dentro de la ZBE. La empresa gestora del aparcamiento será la encargada de comunicar la matrícula al Ayuntamiento, incluso con posterioridad cuando no pueda hacerlo previamente.

También podrán acceder los vehículos de los propietarios o arrendatarios de plazas de garaje particulares situadas dentro de la zona, con un máximo de un vehículo autorizado por plaza. En caso de alquiler, el contrato deberá tener una duración mínima de un mes.

Ferias, mercadillos, mudanzas y otros actos

Podrá autorizarse el acceso de vehículos para:

-Ferias y mercadillos.

-Mudanzas.

-Exposiciones y actos culturales o lúdicos.

-Montaje y desmontaje de instalaciones.

-Ocupaciones autorizadas de la vía pública.

En estos casos, deberá solicitarse el acceso con suficiente antelación y el vehículo solamente podrá utilizarse para la actividad autorizada.

Otras excepciones relevantes

La Ordenanza también contempla, entre otras, las siguientes excepciones:

-Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.

-Vehículos de residentes empadronados dentro de la ZBE.

-Vehículos de servicios de emergencia, ambulancias, bomberos, protección civil y servicios funerarios.

-Vehículos de asistencia sanitaria domiciliaria.

-Vehículos históricos.

-Vehículos que accedan para dejar o recoger alumnos de Educación Infantil y Primaria, así como alumnos de Secundaria con movilidad reducida temporal.

-Vehículos de Correos.

-Vehículos que presten servicios públicos básicos o municipales.

En todos los casos, los vehículos sin distintivo ambiental deberán solicitar su inscripción y autorización cuando así lo exija la Ordenanza.

Aspectos importantes

-Las excepciones deben solicitarse para los vehículos sin distintivo ambiental.

-La autorización solamente permitirá acceder para realizar la actividad concreta que la justifica.

-No se podrá atravesar la ZBE ni circular por ella fuera de los días y horarios autorizados.

-Las cámaras instaladas controlarán automáticamente las matrículas de los vehículos.

-Los datos de la empresa y del vehículo deberán mantenerse actualizados.

-La utilización indebida o fraudulenta de una autorización podrá provocar su retirada.

-Las autorizaciones de la ZBE no sustituyen a los permisos necesarios para acceder a calles peatonales ni eliminan las limitaciones de carga y descarga.

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