El TSJCyL rechaza la pretensión de la Junta de declarar nulo el recurso de ASDEN contra el PEMA
En un auto fechado el 16 de diciembre
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La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) con sede en Burgos ha emitido esta semana un auto judicial por el que admite a trámite la demanda presentada por la Asociación ASDEN-Ecologistas en Acción de Soria contra el proyecto regional del PEMA.
Según el contenido del auto, la Junta de Castilla y León había solicitado que se declarase nulo y contrario a derecho el recurso presentado por ASDEN contra el decreto que aprobó en mayo el proyecto regional del PEMA.
La Junta, según se puede leer en los razonamientos jurídicos del auto fechado el 16 de diciembre, solicitaba la nulidad del recurso planteado por ASDEN en aplicación del artículo 58 de la Ley de Jurisdición Contencioso Administrativa (LJCA) que estipula que las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudierán determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.
El artículo 69 de la LJCA señala que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones cuando el Juzgado O Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción, se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada; tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación, recayera sobre cosas juzgada o existiera litispendencia y, por último, se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.
La Junta había solicitado que se declarase inadmisible el recurso de ASDEN, por defecto en el modo de proponer la demanda, "por cuanto los términos en que se ha formulado no permite identificar las concretas infracciones que se achacan a la disposición impugnada, no permite justificar la vinculación de la normativa invocada con las supuestas infracciones y no permite relacionar ni concretar el alcance de la pretensión ejercitada".
RECHAZO
El TSJCyL rechaza en el auto, contra el que se puede interponer recurso de reposición en quince días, la alegación previa formulada por la Junta, que tendrá que contestar a la demanda de ASDEN en el plazo de quince días.
Para el portavoz de ASDEN, Carlos González, la Junta ha utilizado de forma "torciera" esta fase judicial, al alegar graves defectos de falta de concreción y contenido jurídico en la demanda presentada, unas alegaciones que han sido rebatidas por el TSJCyL de "forma categórica" en los razonamientos jurídicos reafirmando que la demanda presentada es clara y concreta en el contenido, en las formas y en los fundamentos jurídicos.
"La demanda ha sido admitida a trámite y por lo tanto estará sometida a la supervisión y futura sentencia del TSJ de Burgos. Algo que valoramos como positivo en espera de la sentencia", ha resaltado.