El TSJCyL condena a Mercadona por actuar "de mala fe" con trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha dado la razón a una trabajadora de Mercadona en Soria, tras firmar un acuerdo que le reducía el cargo y el sueldo. A pesar de haberlo firmado, las condiciones del acuerdo demuestran, según los tribunales, que la empresa actuó “de mala fe”.
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Maritza (nombre ficticio) trabajaba como coordinadora de planta para Mercadona en el establecimiento del supermercado en Soria, uempleo por el que la mujer, responsable de la planta, recibía un salario de 4.495,500 euros mensuales.
La trabajadora mantenía este puesto de trabajo desde 2011 con carácter indefinido, una situación que cambiaba en enero de 2024, fecha en la que, en un encuentro con el coordinador de zona, Allan, éste le expuso que “no estaba alcanzando los objetivos fijados por Mercadona”, y por ello, “le proponía su cese como coordinadora de planta, un descenso salarial en cinco años, y la fecha de disfrute de sus vacaciones pendientes”.
En ese instante, el coordinador de zona le entregó “un documento de dos hojas, previamente redactado por el departamento de Recursos Humanos”, texto en el que se consignaba el cambio, asegurando Allan que se trataba de “un acuerdo ventajoso”.
Y, del mismo modo, destacaba que, de no aceptar la trabajadora, “el departamento de Recursos Humanos se pondría en contacto con ella”.
“Por temor al despido, Maritza firmó el documento”, ha señalado ahora la sentencia 507/2024 del TSJCYL.
Un acuerdo que, sin embargo, la trabajadora llevaba ante los tribunales, no conforme con las condiciones que ella misma había firmado en ese momento. Demanda en la que Maritza solicitaba la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Situación que llegó al Juzgado de lo Social de Soria que, sin embargo, desestimaba la demanda de la trabajadora en su sentencia de 2 de abril de 2024. Y que llevaba a Maritza a presentar recurso de suplicación ante el TSJCLM.
Recurso en el que la defensa de la trabajadora aseguraba que había “escasez de relato” en la sentencia de instancia. Y, así, solicitaba la defensa que se tuvieran en cuenta algunos detalles sobre la firma del “acuerdo ventajoso” entre Mercadona y la trabajadora. Una firma en la que, según la defensa, se produjo “presión, coacción y amenazas”.
“Insiste en la presencia de fraude y en la mala fe de la empresa al presentar a la firma un documento que le perjudica sin informar de las consecuencias”, asegura el abogado de Maritza.
Un documento que, además, fue presentado “sorpresivamente”.
Un “acuerdo” que por Allan se le califica de “ventajoso” para bajarle de categoría y reducirle el sueldo en casi dos tercios en cinco años».
Un cambio contractual que la empresa justificó ante los aparentes malos resultados de la trabajadora. Ello, a pesar de que la defensa introduce que las ventas aumentaron de los 18.805.000 euros en 2022, a alcanzar los 20.251.475 euros bajo la dirección de Maritza.
Esta posición la ha compartido el tribunal, destacando los magistrados, con ponencia de María del Mar Navarro, que la “simple firma de un trabajador” no es suficiente siempre para interpretar su voluntad.
“El relato permite valorar dicho documento como una decisión unilateral de la empresa” que la trabajadora firmó “por temor a un despido”, sin haber leído el documento, y sin tener “conocimiento del alcance de lo firmado”, asegura el tribunal.
Esta razonamiento ha llevado al TSJCYL a estimar en parte el recurso y declarar la nulidad del acuerdo, condenando a Mercadona a reponer a la trabajadora en su posición dentro de la compañía.