El Cerro de los Moros, al borde de la prevaricación
Regino Páramo advierte en este artículo de opinión sobre lo que podría ser una clara y sabida irregularidad legal si el Ayuntamiento decidiera reanudar el proceso que culminaría en la aprobación de la MP-27, en el Cerro de los Moros.
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El Cerro de los Moros, al borde de la prevaricación
Prevaricación: Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario. (RAE).
Publica el Heraldo de Soria (23 y 30 de mayo) sendas informaciones sobre las últimas declaraciones del todavía no dimitido concejal de Urbanismo, Luis Rey, a propósito de los avances para la contratación de la revisión del PGOU de la ciudad. Y, cómo no, el Sr. concejal aprovechó (¿o era la verdadera razón para sus declaraciones?) la ocasión para insistir en la deriva (que no solución) que el Ayuntamiento quiere imponer, de la mano del promotor privado, en el contencioso del Cerro de los Moros. Se ampara ahora en la espera de una sentencia de los Tribunales sobre un proceso que no tendría por qué demorar la actuación municipal.
Como de costumbre el Sr. concejal insiste en las falsedades en que viene apoyándose (¿recuerdan aquellas indemnizaciones? Solamente por aquella barbaridad, que arrastró al Alcalde, debería haber dimitido) para justificar unas decisiones que, de llevarse a cabo, colocarían al Ayuntamiento al servicio de los intereses especulativos de un promotor privado, el Sr. Méndez Pozo, ya condenado por corrupción. Veamos.
1º) Es falso que la paralización del proceso administrativo (en febrero de 2023) sobre la aprobación provisional del proyecto para aprobar la construcción de 1.304 viviendas en el Cerro de los Moros fuera debida “fundamentalmente” a la falta de un informe de Patrimonio. Ese informe es uno más de los sectoriales de obligada emisión. La verdadera causa de suspensión, no la única, fue la advertida carencia del preceptivo y vinculante Informe Ambiental Estratégico favorable al proyecto pendiente de aprobación provisional; sin este informe, el proyecto no puede ni tramitarse.
2º) Es falso que el desplazar los 108 edificios de seis plantas (ordenados en más de 30 bloques) a la zona de Valobos (que no vaguada) más próxima a Los Pajaritos elimine las consecuencias negativas para el paisaje. Y es falso que el Ayuntamiento (el Pleno) avale esta afirmación; en todo caso descartará esa afección el incompetente concejal, que ya afirmó en la Comisión informativa de Urbanismo, entre otras joyas, que el mirador del Castillo era para observar la ermita de San Saturio, no para mirar hacia el Cerro de los Moros. Su estilo prepotente para mantener esa falsedad podría atemperarse si estudiara con imparcialidad las alegaciones presentadas al proyecto. Pero para semejante personaje esas alegaciones parecen tener un carácter de puro trámite sin mayor valor técnico ni jurídico.
3º) ¿Cómo que el Ayuntamiento contempla el traslado de las 1.200 (?) viviendas a la zona de Valobos? ¿Es otro de sus extraños y secretos pactos la reducción a 1.200 viviendas de las 1.304 propuestas por el promotor en su proyecto de modificación del PGOU? El Sr. concejal hace del Ayuntamiento el proyecto de un promotor pendiente del resultado de su información pública. A este señor le sobran las Normas que regulan el proceso para la adopción de acuerdos municipales. Ya ni disimula de qué parte está, porque no dice, que sería lo esperable, que el Ayuntamiento estudiará las alegaciones presentadas al proyecto y, en consecuencia resolverá sobre su posible aprobación; no, da por hecho, él, repentino experto en las ciencias del Urbanismo, que el Ayuntamiento hace suyo el proyecto del promotor privado.
4º) Pero vayamos a la mayor. Dice el concejal de Urbanismo aún no dimitido que esperará a la sentencia sobre la demanda del promotor acerca de la suspensión de plazos acordada por el Ayuntamiento “para reanudar la modificación que contempla el traslado de las 1.200 viviendas a la zona de vaguada de los Pajaritos”. Para reanudar, no para estudiar, analizar o resolver la modificación del PGOU propuesta por el promotor privado. Ni, obviamente, para decidir sobre la posible iniciativa municipal que evite la prosecución de tamaña barbaridad para uno de los paisajes sorianos de mayor valor cultural.
Foto de Hans Praesent. del Cerro de los Moros, hacia 1914
Si se hubiera molestado en leer o estudiar los no pocos artículos publicados sobre el particular, conocería los pormenores jurídicos del procedimiento urbanístico regulado en las leyes y sentencias del Tribunal Supremo, y sabría que el promotor tenía, gracias al PGOU aprobado en 2006, unas expectativas de negocio inmobiliario en el Cerro de los Moros que no ha desarrollado en los 19 años transcurridos desde entonces, y que por ello no ha consolidado (en la expresión de la que tanto gusta el concejal) ningún derecho urbanístico que el Ayuntamiento deba respetar si decide modificar el PGOU. Esto se ha explicado en repetidas ocasiones, pero ha quedado claro que la postura del concejal de Urbanismo ha sido desde un principio la defensa de los intereses del promotor privado, primero sacando el fantasma de las milmillonarias indemnizaciones, y luego, al no poder mantener tamaño disparate, mintiendo sobre los derechos urbanísticos consolidados por el promotor (eso sí, sin la más mínima justificación de tal aserto).
A fecha de hoy el Ayuntamiento puede aprobar en el Cerro de los Moros las modificaciones del PGOU que crea convenientes con absoluta autonomía y sin generar ninguna obligación de indemnizar a la propiedad de los terrenos. Así lo establece nuestra Constitución. Tiene, de modo intransferible e irrenunciable, todas las competencias para ello. Otra cosa será la opción elegida por el equipo de gobierno del que todavía forma parte el Sr. diputado-concejal: el bien público o el interés económico de un promotor inmobiliario. Y también, naturalmente, los posibles acuerdos o compromisos, de no se sabe qué tipo, que pueda tener la dirección del Urbanismo soriano con un promotor que sólo persigue su beneficio económico.
Lo ha reiterado el ingeniero Ricardo Mínguez con contundentes argumentos: el camino que la Ley ampara para lograr la posesión pública de los terrenos del Cerro de los Moros es 1º) la denegación de la aprobación provisional del proyecto para las 1.304 viviendas, 2º) la inmediata aprobación de una modificación puntual del PGOU que califique como rústicos con protección todos los suelos del sector (con la posible excepción de los bordes de las calles ya existentes) y 3º) posteriormente la apertura de una posible negociación de adquisición (¿quizás con edificabilidad en Los Royales?) de los suelos con verdadero interés paisajístico-cultural a partir de su valoración como tales suelos rústicos (rurales), pero nunca al precio que expone, sin vergüenza, el Sr. concejal, de reconocer/aprobar una edificabilidad para 1.200 ó 1.304 viviendas en el Cerro de los Moros; edificabilidad que una vez aprobada se podría trasladar a otro u otros sectores de suelo urbanizable en la revisión del PGOU. En otro caso, podría pensarse en la expropiación de los terrenos.
Lo que tiene que estar claro para los sorianos es que esa modificación del PGOU de iniciativa municipal no costaría ni un solo euro al Ayuntamiento. Por supuesto que la deseable adquisición de los suelos a proteger tendría un coste, pero conforme a la Ley, no conforme a lo que sería un claro caso de malversación de propiedades públicas a favor, gratuitamente, de un promotor privado. Se trataría de una decisión ajustada en todo a los condicionantes de la prevaricación: resolución adoptada a sabiendas del perjuicio innecesario que implicaría para el patrimonio público, y resolución injusta por ser contraria a las posibilidades que la Ley otorga al Ayuntamiento para proteger esos suelos de un atentado a su valor cultural y paisajístico, todo ello con el único fin de favorecer graciablemente a un promotor particular. Si así fuera, tenga por seguro el todavía concejal de Urbanismo que se encontraría con una demanda en los Tribunales justamente por el empleo graciable de bienes públicos para favorecer, a sabiendas, a empresas o personas particulares en contra del interés público que el Ayuntamiento debe proteger.
Sobre la necesaria denegación de la aprobación provisional de la propuesta del promotor Méndez Pozo (Promotora Pilares del Arlanzón S.L.). Según he podido confirmar en medios jurídicos y técnicos, a fecha de hoy el Ayuntamiento no podría continuar la tramitación del expediente, ya que el mismo está caducado al haber transcurrido el plazo legal de validez de cuatro años del Informe Ambiental Estratégico aprobado por la Junta de Castilla y León en 2020. Sin ese informe no puede continuarse la tramitación del proyecto (debería recomenzar su tramitación con la obtención de un nuevo Informe Ambiental Estratégico favorable), por lo que no sería necesaria esa denegación, sino, simple y llanamente, decretar el archivo del expediente.
Fdo: Regino Páramo